Dictamen CGR

Dictamen N° 2481/2009

2009-01-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Se refiere al concurso de promoción interna para proveer cargos vacantes en las plantas directiva, profesional y técnica del Consejo de Defensa del Estado
Aplicado por
Dictamen N° 30058/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24256/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18369/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19646/2010
Aplica dictámenes 32274/93
Dictamen N° 45405/2009
Aplica dictámenes

N° 2.481 Fecha: 16-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Cristóbal Peña Mardones, abogado grado 7 de la E.U.S., del Consejo de Defensa del Estado, solicitando la revisión del concurso de promoción interna cuyas bases fueron aprobadas mediante resolución N° 877, de 2007, de ese Servicio, convocado para proveer vacantes en la planta directiva, profesional y técnica, entre las cuales se incluye una plaza profesional, grado 6 de la E.U.S., con destinación en la Procuraduría Fiscal de Talca, a que postuló el recurrente, toda vez que, a su juicio, al asignársele el puntaje en diversos factores no se habrían considerado algunos antecedentes, lo cual le ha perjudicado en su resultado final. Como cuestión previa, es útil anotar que la juridicidad del proceso de selección en comento ya fue revisada al efectuar el control preventivo de legalidad del nombramiento en el puesto vacante, de don Sergio Valenzuela Guzmán, dispuesto mediante la resolución N° 142, de 2008, tomada razón el 19 de febrero del mismo año al advertirse que en su realización no se configuraron vicios que afectaren su validez. No obstante esa precisión, se procederá a atender las alegaciones del interesado, en el orden que se han efectuado. En primer término, el reclamante expone que en el factor Experiencia Calificada, el comité de selección se habría limitado a ponderar la antigüedad en la Institución, por sobre la mayor similitud entre los cargos desempeñados anteriormente y las funciones requeridas para el empleo concursado, lo que en su caso se cumplía sobradamente. Al respecto, cumple con señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el punto 3.11), de las pautas del concurso en examen, los postulantes a los cargos de directivo y profesionales abogados, debían presentar, entre otros antecedentes, los certificados, debidamente otorgados, que acrediten años de servicios, en funciones afines a la vacante a que se postula, con especificación del área en que el postulante desempeñaba labores. Dicho lo anterior, cabe manifestar que según consta en el acta de sesión de 6 de febrero de 2008, del comité de selección, los integrantes de ese órgano colegiado establecieron que la experiencia calificada no puede medirse en función de la antigüedad del postulante sino valorando el tipo de ejercicio profesional y similitud de funciones con el cargo concursado, debiendo ser esto acreditado según lo estipulado en las bases respectivas. Es así como entonces, la comisión evaluadora revisó los antecedentes aportados por los candidatos, determinándose que el señor Peña, si bien especificó en su currículo la experiencia que tiene en el ejercicio de la profesión, no lo acreditó con las certificaciones exigidas para ese concurso. De esta manera, debe desestimarse lo alegado por el interesado en este punto, toda vez que el puntaje que le fue asignado por el órgano colegiado en ese rubro, se encuentra ajustado a los respectivos lineamientos del certamen. Enseguida, el peticionario efectúa diversas reclamaciones relacionadas con la evaluación obtenida en uno de los subfactores del rubro Aptitud para el Cargo, denominado "cargos académicos y/o doctorado y/o magíster en materias directamente relacionadas con el cargo; investigaciones y publicaciones". Como primera cuestión, observa que el comité de selección determinó que cada magíster se ponderará con un punto, en circunstancias que en el factor de Capacitación Pertinente, se resolvió que por un diplomado se otorgarían seis puntos, lo que no resulta proporcional, toda vez que éstos últimos no conducen a la obtención de un grado académico como en el primer caso. A este respecto, y de acuerdo a lo señalado por este Ente de Control, entre otros, en su dictamen N° 29.696, de 2008, tanto la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, como el decreto N° 69, del mismo año y origen, Reglamento sobre Concursos de ese cuerpo legal, que resultan aplicables al certamen que nos ocupa, entregan a la autoridad respectiva la facultad de regular el proceso concursal a través de la dictación de las bases que lo regirán, concluyendo que la Administración activa posee libertad para fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, y pautas en general para el desenvolvimiento del concurso, pudiendo aquélla señalar las condiciones que estime pertinentes, plazos y ponderación de los diversos antecedentes, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que contempla la citada normativa. En virtud de lo expuesto, se ha podido concluir que la comisión evaluadora, al establecer la manera de evaluar los estudios de los participantes, asignándole una mayor puntuación a los diplomados que a los magíster, ha obrado en ejercicio de las atribuciones de que se encuentra investida, conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, no correspondiendo a este Organismo Fiscalizador pronunciarse sobre la razonabilidad o proporcionalidad de esa decisión. A continuación, el afectado alega que no se consideró como desempeño de cargos académicos, las labores de investigación que realizó para el Centro de Estudios de la Justicia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. En relación con este punto, el Servicio informó que esa actividad no fue ponderada, toda vez que ella no reviste el carácter de académica, pues consistió en trabajos efectuados en terreno como abogado experto en una auditoría externa de los servicios de Defensa Penal Pública, ejecutados en virtud de un convenio de prestación de servicios a honorarios. Lo anterior se encuentra en concordancia con lo expresado en la segunda sesión del comité de selección, llevada a cabo el 7 de enero de 2008, de la cual se desprende que para la asignación de puntaje en este rubro, se consideró la jerarquía académica del postulante, como por ejemplo, la de ayudante, instructor, asistente, asociado y titular, ninguna de las cuales tenia el reclamante, y por lo cual, resulta forzoso desestimar su alegación. En otro orden de consideraciones, el peticionario manifiesta que no se le asignó la máxima nota en el subfactor en comento, no obstante tener dos importantes publicaciones en la revista de derecho de la institución, las que cumplían con todos los parámetros fijados por el órgano evaluador. Al respecto, es del caso hacer presente que el criterio utilizado por la entidad colegiada respecto de todos los participantes en esta materia, fue el de considerar sólo aquellos trabajos efectivamente publicados a la época del certamen, esto es, a noviembre de 2007, lo que no se cumplía respecto de uno de los escritos invocados por el señor Peña Mardones, que si bien fue inserto en el ejemplar de la revista de derecho editada por el Consejo de Defensa del Estado, correspondiente a junio de ese año, consta a esta Entidad que aquél fue impreso y distribuido durante el 2008, es decir, con posterioridad al período contemplado para ponderar esos antecedentes, por lo que no cabe sino rechazar lo aseverado por el interesado en este punto. Finalmente, el servidor aduce que en el factor Capacitación Pertinente no se ponderaron los cursos de inglés a que asistió por más de quince años. Sobre esa circunstancia, resulta oportuno indicar que el mismo recurrente reconoce que no logró acreditar esos estudios, siendo ésta la razón por la cual no pudieron ser considerados en su puntaje, al exigir las bases concursales, en su punto 3.1. letra c), la presentación de los respectivos certificados, debidamente otorgados, que den cuenta de los cursos y capacitaciones realizados. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, esta Contraloría General cumple con rechazar las alegaciones formuladas por don Iván Peña Mardones, destinadas a impugnar el concurso de promoción interna llevado a cabo en el Consejo de Defensa del Estado, confirmándose que su realización se ha ajustado a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 29696/2008
Aplica Dictamen