Dictamen CGR

Dictamen N° 19703/2018

2018-08-06 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por encontrarse pendiente el recurso administrativo que se indica
Aplicado por
Dictamen N° 10122/2019
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N° 19.703 Fecha: 06-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alberto Scholz Valenzuela, en representación, según indica, de Lambda Construcciones Compañía Ltda., reclamando por la negativa de la Dirección de Vialidad a reconocer y solucionar “los mayores gastos incurridos por concepto de mayores obras de puesta a punto de la red sujeta a conservación por Nivel de Servicio del ‘Contrato Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de las Provincias de Talca, Sector Costa Centro, Comunas de Constitución, Empedrado y Curepto, Etapa II, Región del Maule’”, aprobado por medio de la resolución N° 90, de 2015, de la Dirección de Vialidad, Región del Maule. Expone el recurrente, en lo esencial, que los gastos reclamados dicen relación con inversiones adicionales que dicha firma debió asumir “por el notable deterioro que sufrió la red contratada, la que se mantuvo sin mantención por el lapso de un año, que fue el plazo que transcurrió entre la apertura de las ofertas de la licitación y la completa tramitación de la Resolución adjudicatoria”. Añade, que en contra de lo resuelto por dicha dirección, el día 12 de enero de 2016 dedujo un recurso de reconsideración, el cual, a la fecha, no ha sido resuelto. Ahora bien, considerando que el recurso deducido ante la referida repartición se encontraría pendiente de resolución, cumple con manifestar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.688, de 2016, y 5.754, de 2018, de este origen, que no procede, por ahora, que este organismo de control dictamine sobre la problemática planteada, lo que es sin perjuicio de que una vez concluida la tramitación de dicho recurso, y de estimarlo pertinente, el interesado solicite un pronunciamiento acerca de la juridicidad de lo resuelto por la mencionada dirección. Con todo, y habida cuenta del tiempo transcurrido, corresponde que esa dirección arbitre las medidas que sean pertinentes a fin de resolver, a la mayor brevedad, la solicitud del recurrente, informando acerca de dicha circunstancia a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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