Dictamen N° 39688/2016
N° 39.688 Fecha: 27-V-2016 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central la denuncia efectuada por el alcalde de la Municipalidad de Valdivia en contra del Servicio Nacional de Menores -SENAME- en relación a la evaluación y resolución del Décimo Concurso Público de Proyectos para la Línea de Acción Programa de Protección Especializado en Maltrato (PRM). Aduce el ocurrente, que existen errores en la evaluación del proyecto presentado por el municipio en adelante PRM Ayelén, además se observan inconsistencias en las calificaciones de los distintos postulantes y cambios efectuados en las bases del concurso sin adjuntar el anexo modificado. Agrega el peticionario, que el PRM Ayelén es un proyecto ejecutado desde el año 2003 por el Departamento de Salud Municipal de la Municipalidad de Valdivia, a través de un convenio con SENAME y que por el hecho de no haber sido adjudicado en el concurso de la especie, las condiciones del traspaso de la atención de los menores a la institución seleccionada genera una “re victimización secundaria” en los mismos. Finalmente, solicita se ordene al SENAME suspender los efectos de la resolución adjudicatoria mientras no se resuelvan los recursos de reposición, jerárquico y de protección interpuestos en contra del Director Nacional del Servicio Nacional de Menores. Requerido su informe, SENAME en base a lo que expresó su Dirección Regional de Los Ríos, en relación al recurso de reposición interpuesto por la Municipalidad de Valdivia en contra del acto adjudicatorio, fundamenta y ratifica la calificación asignada por la comisión evaluadora respecto de cada uno de los criterios de evaluación y sus correspondientes descriptores observados por el ocurrente, pronunciándose también sobre las restantes irregularidades que este señala haber existido en el proceso concursal convocado por aquel servicio. Al respecto, cumple señalar que de acuerdo a lo manifestado por el recurrente en su escrito y de lo que informó el SENAME, aparece que la Municipalidad de Valdivia interpuso recurso de reposición en contra de la resolución exenta N° 3.872, de 5 de noviembre de 2015, de la Dirección Nacional del SENAME, el cual según los antecedentes disponibles, no consta que haya sido resuelto. Sobre el particular, cabe indicar que SENAME deberá dar pronta respuesta al recurso administrativo interpuesto, informando dentro del plazo de 15 días a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Fiscalización. En atención a lo expuesto, este Órgano de Control debe abstenerse, por ahora, de emitir el pronunciamiento solicitado por la Municipalidad de Valdivia (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 68.840, de 2011, 31.298 y 89.089, ambos de 2015, ambos de este origen). Enseguida, y en lo que atañe a la alegación de que al no haberse adjudicado la propuesta al proyecto Ayelén, el traspaso de la atención de los menores al siguiente ejecutor conlleva una “re victimización secundaria” de estos, cabe manifestar que conforme a lo que el propio recurrente indica en su presentación, este aspecto fue expuesto en un recurso de protección presentado con fecha 16 de noviembre de 2015, ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Valdivia, por tal razón, un pronunciamiento sobre la materia de esta Institución Fiscalizadora contravendría lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, según el cual la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos sometidos a la resolución de los Tribunales de Justicia. Finalmente, en cuanto al requerimiento formulado tendiente a suspender los efectos de la adjudicación, mientras no se resuelvan los recursos interpuestos en su contra, es posible advertir que la interposición de un recurso administrativo suspende los efectos del acto impugnado únicamente si así lo dispone la autoridad que conoce de aquél, en el evento que concurra alguno de los supuestos previstos en el citado inciso segundo del artículo 57 de la ley N° 19.880, suspensión que, según lo precisado por el dictamen N° 836, de 2012, no sólo podrá ser ordenada a petición fundada del interesado, conforme a lo señalado en el mismo precepto, sino también de oficio, por cuanto el artículo 8°, inciso primero, de la ley N° 18.575, establece que los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa o a solicitud de parte. En consecuencia, corresponde a la Administración activa decidir acerca de suspender o no los efectos de un acto administrativo en el marco de un procedimiento de impugnación. Transcríbase a la Municipalidad de Valdivia y a la Contraloría Regional de Los Ríos y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República