Dictamen N° 1971/2014
N° 1.971 Fecha: 10-I-2014 Mediante la presentación de la referencia, el Senador señor Alejandro Navarro Brain, junto con formular diversas consideraciones respecto de la normativa que rige a los conjuntos armónicos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, consulta acerca de la vigencia de los dictámenes N°s. 5.357, de 2000 y 10.347, de 2001, ambos de esta Sede de Control, referidos a la materia. Sobre el particular, cumple con informar que el criterio jurisprudencial contenido en los mencionados oficios -según el cual los conjuntos armónicos deben ser sometidos únicamente al conocimiento de la correspondiente Dirección de Obras Municipales para obtener permiso de construcción- se encuentra plenamente vigente, y que, además, ha sido complementado a través de los dictámenes N°s. 38.614 y 72.300, ambos de 2013, de este origen, cuyas fotocopias se adjuntan. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante