Dictamen CGR

Dictamen N° 19756/2019

2019-07-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acción de cobro por deuda en razón de remuneraciones pagadas indebidamente durante el periodo que indica, se encuentra prescrita. Procede el reintegro de los restantes estipendios percibidos en exceso
Aplicado por
Dictamen N° 51687/2020
Aplica dictamen

N° 19.756 Fecha: 25-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marianela Baeza Gallardo, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar por el reintegro que se le solicitó de las sumas que erróneamente percibió, entre los meses de octubre de 2009 y mayo de 2018, por concepto de planilla suplementaria contemplada en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.586, pues, en su opinión, parte de esa deuda se encuentra prescrita. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que tal reintegro se fundamenta en el hecho de que durante el lapso que la misma indica, se le enteró esa planilla suplementaria, sin haberse practicado las rebajas que se debían efectuar. Al respecto, cabe recordar que la ley N° 19.586, establece en sus artículos 1° y 2° transitorios, las reglas conforme con las cuales se realizó el encasillamiento de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, el que se hizo efectivo a contar de la entrada en vigor de ese texto legal, esto es, el 25 de septiembre de 1998. En este contexto, es menester señalar que el artículo 4° transitorio de la ley en comento, contempló una protección a las remuneraciones, en virtud de la cual las diferencias que eventualmente podían producirse como consecuencia del encasillamiento o reencasillamiento de los funcionarios, se pagarían por planillas suplementarias, teniendo estas el carácter de imponibles, en la medida que correspondiera, y de reajustables en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Agrega esa disposición que las planillas suplementarias serían absorbidas por los ascensos o sueldos superiores que se obtuvieran en el futuro. De esta manera, si con motivo de su reencasillamiento, un servidor de esa entidad policial llegaba a percibir una renta inferior a la que recibía anteriormente, la diferencia debía pagarse mediante planilla suplementaria, la que debía disminuirse progresivamente con los futuros mejoramientos económicos -ascensos y sueldos superiores-, hasta su extinción, tal como se informó en el dictamen N° 92, de 2007, de este origen, entre otros. Puntualizado lo anterior, conviene hacer presente, según se manifestó en los dictámenes N os 55.663, de 2010 y 19.999, de 2016, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar los descuentos de que se trata, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el día 10 de julio de 2018, la señora Baeza Gallardo fue notificada de la deuda de que se trata, ascendente a la suma de $ 3.089.000. En este punto, resulta necesario hacer presente que, al momento de materializarse la señalada notificación, la acción de cobro de las remuneraciones que recibió indebidamente entre el mes de octubre de 2009 y el 10 de julio de 2013, se encontraba prescrita, por cuanto había transcurrido el indicado plazo de cinco años, razón por la cual no procede que se soliciten reintegros por dicho lapso, pues el término para ello se encuentra vencido. No obstante, es menester advertir que no es procedente arribar a la misma conclusión tratándose de las rentas que le fueron pagadas a la interesada entre el 11 de julio de 2013 y el 31 de mayo de 2018. De esta manera, procede que la Policía de Investigaciones de Chile efectúe una nueva liquidación de las cantidades que se le habrían enterado indebidamente a la señora Baeza Gallardo, acorde con lo expuesto en el presente oficio, lo que deberá ser notificado a aquella e informado a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, con la finalidad de examinar la petición de condonación, o en subsidio, del otorgamiento de facilidades para la devolución de las cantidades recibidas en exceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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