Dictamen CGR

Dictamen N° 19830/2015

2015-03-13 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre improcedencia de prorrogar contratos de trabajo de asistentes de la educación por los meses de enero y febrero, dado que no se encontraban vigentes al 31 de diciembre
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N° 19.830 Fecha : 13-III-2015 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de la Municipalidad de Puerto Montt, mediante la cual solicita la reconsideración de los oficios N°s. 4.230 y 4.893, ambos de 2014, de esa Sede Regional de Fiscalización, que concluyeron que las contrataciones de las señoras Karina Espinoza Figueroa, Camila Fuentes Olate y María José Téllez López, ex asistentes de la educación de esa entidad edilicia, debían ser prorrogadas por los meses de enero y febrero de 2014, en circunstancias que, en opinión de la autoridad comunal, al no encontrarse vigentes al 31 de diciembre de 2013 las designaciones de las interesadas, no cumplían con uno de los requisitos previstos por el artículo 75 del Código del Trabajo para que operaran esas renovaciones. Por otra parte, se ha dirigido a este Organismo Contralor don Rodrigo Moreno Godoy, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Lo Espejo, designado con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, solicitando se emita un pronunciamiento sobre la prórroga de su relación laboral por los meses de enero y febrero de 2015, atendido que su contrato de trabajo se extendía entre el 7 de abril de 2014 hasta el 30 de diciembre de ese último año. Requerido el informe de rigor, la antedicha entidad edilicia manifestó, en síntesis, que resulta improcedente prolongar la contratación del señor Moreno Godoy, ya que dicho beneficio se otorga al funcionario que tenga más de seis meses continuos de servicio para el mismo municipio y que cumpla sus labores al 31 de diciembre del año anterior al lapso a extender, circunstancia esta última que no se verifica en este caso, ya que su designación cesó el 30 de diciembre de 2014. Enseguida, la División Jurídica del Ministerio de Educación, a petición de esta Contraloría General, señaló que en su opinión, procede efectuar la prórroga por los meses de enero y febrero de las contrataciones vigentes en diciembre, ya que ese privilegio ha sido establecido por el legislador para que el funcionario que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 75 del Código del Trabajo, no sea privado de sus remuneraciones durante el periodo de interrupción de las actividades escolares. Sobre el particular, se debe manifestar que el artículo 4° de la ley N° 19.464, dispone que el personal asistente de la educación que se desempeña, entre otros, en planteles de enseñanza administrados directamente por las municipalidades, se rige por las normas del Código del Trabajo, salvo en lo relativo a permisos y licencias médicas, aspectos en los cuales se les aplica la ley N° 18.883. Luego, el artículo 13 de la mencionada ley N° 19.464, hace aplicable a la dotación no docente que se señala en su artículo 2°, el derecho a prórroga dispuesto en el artículo 75 del Código Laboral, precepto que indica: “Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento”. Pues bien, respecto a que el convenio de trabajo se encuentre vigente en el mes de diciembre, cabe indicar que la prórroga de una contratación constituye una renovación de la misma y se traduce, por ende, en la mantención de la relación laboral por el periodo al que aquélla se refiera, por lo que para que tenga lugar el aludido mecanismo, se requiere, necesariamente que entre la fecha de término de la designación original y la del inicio de la prolongación, exista una continuidad efectiva, dado que de lo contrario se trataría de dos vínculos distintos y no de una extensión (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.822, de 2006). Así entonces, en los casos de los asistentes de la educación, para que tengan derecho a la prórroga de sus contrataciones por enero y febrero en conformidad con el artículo 75 del Código del Trabajo, se necesita que las mismas se encuentren vigentes al 31 de diciembre inmediatamente anterior a esos meses, supuesto indispensable para que opere tal beneficio. Aceptar un planteamiento contrario, esto es, entender que el privilegio de que se trata resulta aplicable a los funcionarios cuyas contrataciones terminaran con antelación al 31 de diciembre, significaría forzar artificiosamente el alcance del citado artículo 75, en desmedro del patrimonio municipal, toda vez que en aquellos casos en que los nombramientos expiraran antes de esa data, las entidades edilicias se verían obligadas a mantener vínculos laborales hasta el 1 de enero del año siguiente, pagando los consiguientes emolumentos, sin que los servidores trabajaran los días de diciembre no comprendidos en los convenios originales, cuestión que sin duda, se aparta del sentido de la norma en examen. Finalmente, y en lo que dice relación con la intención del legislador en orden a proteger los derechos de los empleados cuyas designaciones son dispuestas hasta diciembre de cada año, de manera de asegurar que perciban remuneraciones por los meses de enero y febrero del año siguiente, es dable anotar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 1.960, de 2013, que si bien, el referido propósito denota una voluntad inequívoca, tal circunstancia no implica entender que la interpretación de la norma deba ignorar la verificación de determinados elementos que resultan indispensables para que opere el beneficio de la prórroga de las contrataciones, cuales son, que el funcionario haya prestado servicios continuos por más de seis meses para el mismo establecimiento y que el contrato se encuentre vigente al 31 de diciembre. En consecuencia, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las designaciones de las señoras Espinoza Figueroa, Fuentes Olate y Téllez López, se dispusieron hasta el 30 de diciembre de 2013, no resultaba procedente que se renovaran por los meses de enero y febrero de 2014, por lo que se acoge la reconsideración presentada por la Municipalidad de Puerto Montt, dejándose sin efecto los oficios N°s. 4.230 y 4.893, ambos de 2014, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Por otra parte, considerando que el contrato de trabajo del señor Moreno Godoy terminó el 30 de diciembre de 2014, es necesario concluir que no le asiste el derecho a prorrogar la relación laboral por los meses de enero y febrero de 2015. Transcríbase al señor Moreno Godoy, a la Municipalidad de Lo Espejo, a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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