Dictamen CGR

Dictamen N° 19837/2017

2017-05-31 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instituto Geográfico Militar no dictó acto administrativo de no renovación de la contrata oportunamente, por lo que deberá renovar el vínculo con la recurrente, para el año 2017, en los mismos términos de su última contratación
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Dictamen N° 20802/2017
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N° 19.837 Fecha: 31-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Hassan Baeza, y en solicitud separada el señor Juan Nanjari Muñoz, abogado, este último en representación de la primera, reclamando en contra del Instituto Geográfico Militar, toda vez que, habiéndose generado en ella la confianza legítima de que su contrata iba ser renovada para el año 2017, esa entidad habría adoptado la decisión de no hacerlo, comunicándole el 22 de noviembre de 2016, que su contrata terminaría por vencimiento del plazo. En su informe, el referido instituto expuso, en síntesis, que su decisión fue expresada a través de la resolución exenta N° 1110/85466/3004, de 9 de diciembre 2016, del Jefe de la Sección de Personal Subrogante, fundada en el cumplimiento inadecuado de las funciones de la peticionaria, configurándose además la causal de vencimiento del plazo de contratación. Sobre el particular, es menester expresar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el citado dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del indicado dictamen N° 22.766, de 2016- se materializa mediante la emisión de una resolución exenta que debe notificarse al afectado. Ahora bien, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General, aparece que la recurrente se desempeñó en el Instituto Geográfico Militar por medio de diversas contrataciones sucesivas y continuas, siendo la primera de ellas dispuesta a través de la resolución N° 482, de 1999, del Ejército, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000, y la última prórroga mediante la resolución N° 41, de 2016, del Ejército, a contar del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, generándose por tanto, en la peticionaria, la confianza legítima de que su designación se extendería por todo el año 2017. Precisado lo anterior, cabe señalar, en relación con la motivación del acto que disponga la no renovación de la contrata respectiva, que el precitado oficio N° 85.700, de 2016, indicó que, entre otras circunstancias susceptibles de servir de fundamento para ello, se encuentra “una deficiente evaluación del servidor, ya sea la calificación regular y periódica u otra evaluación particular”, la que concurrió en la especie, por cuanto la resolución del Instituto Geográfico Militar que se ha tenido a la vista expresa que, vistos las hojas de vida y calificaciones del período 2015/2016 de la interesada y considerando las anotaciones de demérito aplicadas, se estima que la funcionaria no cumple adecuadamente las funciones para la cual fue nombrada, por lo que dispone su cese en el plazo de término de la contrata -31 de diciembre de 2016-, esto es, no la prorroga, por su deficiente desempeño laboral. No obstante lo expresado, se debe considerar que el indicado oficio instructivo N° 85.700, de 2016, expresó que el 30 de noviembre de 2016 constituye el límite temporal para que el jefe de servicio disponga la no renovación de la contrata mediante el acto administrativo pertinente, término que, según ha resuelto esta Contraloría General en su dictamen N° 14.865, de 2017, no puede obviarse, pues el propósito perseguido con ese plazo apunta a garantizar los derechos de aquellos funcionarios que tenían la legítima expectativa de que la Administración continuaría actuando de la misma forma que lo venía haciendo con anterioridad. En consecuencia, habiéndose incumplido el requisito previamente expuesto, toda vez que el acto administrativo en cuestión data del 9 de diciembre de 2016, corresponde que el Ejército disponga la renovación del vínculo con la señora Hassan Baeza, para todo el año 2017, en los mismos términos de su última contratación, reincorporándola a sus funciones, debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual esta se vio separada de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a ella, informando de lo actuado a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior es sin perjuicio de que, en la medida que la contrata se haya dispuesto “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad pueda ejercer sus facultades generales en relación con un eventual término anticipado de la misma, de manera fundada, en los términos fijados en el dictamen N° 23.518, de 2016, tal como previene el oficio N° 85.700, de 2016. Transcríbase a la señora Hassan Baeza, al señor Nanjari Muñoz y al Instituto Geográfico Militar. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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