Dictamen N° 20802/2017
N° 20.802 Fecha: 08-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jessica Cabezas Madariaga, para solicitar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, un pronunciamiento acerca de la confianza legítima que se le habría generado de que su contrata iba a ser renovada para el año 2017, no obstante ello, el Ejército adoptó la decisión de no hacerlo. En su informe, la referida institución castrense expuso, en síntesis, que con fecha 5 de diciembre de 2016, le fue comunicada a la peticionaria la decisión del Comandante del Comando de Salud, de no renovar su contratación para el año 2017, ello en atención del proceso de evaluación por reducción presupuestaria institucional. Sobre el particular, corresponde manifestar que, acorde con lo señalado en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016, de esta Contraloría General-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta, que debe notificarse al afectado. Al respecto, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General, aparece que la recurrente se desempeñó en el Ejército por medio de diversas contrataciones sucesivas y continuas, siendo la primera de ellas dispuesta a través de la resolución N° 820, de 2007, del Ejército, a partir del 20 de agosto de 2007, y la última prórroga mediante la resolución N° 149, de 2016, del Ejército, a contar del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, generándose por tanto, en la peticionaria, la confianza legítima de que su designación se extendería por todo el año 2017. Precisado lo anterior, cabe señalar que la reseñada institución castrense emitió la resolución exenta N° 1000/25211, de 2 de diciembre de 2016, que dispone la no renovación de la contrata de la peticionaria, acto en el cual expresa que en atención a restricciones presupuestarias que se ve obligada a aplicar la institución y que se refleja en el Comando de Salud, el cargo que ocupaba la señora Cabezas Madariaga es declarado prescindible para el año 2017, lo que constituye el motivo del acto que se objeta. Ahora bien, se debe considerar que el indicado oficio instructivo N° 85.700, de 2016, expresó que el 30 de noviembre de 2016, constituye el límite temporal para que el jefe de servicio disponga la no renovación de la contrata mediante el acto administrativo pertinente, término que, según ha resuelto esta Contraloría General en sus dictámenes N os 14.865 y 19.837, ambos de 2017, no puede obviarse, pues el propósito perseguido con ese plazo apunta a garantizar los derechos de aquellos funcionarios que tenían la legítima expectativa de que la Administración continuaría actuando de la misma forma que lo venía haciendo con anterioridad. En consecuencia, habiéndose incumplido el requisito previamente expuesto, toda vez que el acto administrativo en cuestión data del 2 de diciembre de 2016, corresponde que el Ejército disponga la renovación del vínculo con la señora Cabezas Madariaga, para todo el año 2017, en los mismos términos de su última contratación, reincorporándola a sus funciones, debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual esta se vio separada de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a ella, informando de lo actuado a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior es sin perjuicio de que, en la medida que la contrata se haya dispuesto “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad pueda ejercer sus facultades generales en relación con un eventual término anticipado de la misma, de manera fundada, en los términos fijados en el dictamen N° 23.518, de 2016, tal como previene el oficio N° 85.700, de 2016. Finalmente, en lo relativo al supuesto acoso laboral que sostiene haber sufrido, cumple con manifestar, acorde con lo expresado en los dictámenes N os 50.402, de 2014 y 91.977, de 2016, de este origen, que compete a la jefatura de esa entidad castrense, dotada de la potestad disciplinaria, ponderar si los sucesos descritos son susceptibles de ser castigados, evento en el cual tendrá que ordenar la instrucción del pertinente proceso sumarial, sin perjuicio de agregarse, en todo caso, que aquella autoridad ha señalado que no existe registro de que la interesada hubiese presentado alguna denuncia sobre la materia ante la superioridad respectiva. Transcríbase a la señora Cabezas Madariaga y al Comandante del Comando de Salud del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal