Dictamen N° 19840/2015
N° 19.840 Fecha: 13-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Alejandro Concha Agurto, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar el pago de las asignaciones de permanencia y de especialidad al grado efectivo, por el período comprendido entre el 1 de junio de 2008 y el 10 de diciembre de 2010. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de esa entidad policial, junto con acompañar el respectivo expediente, señala, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 1.056, de 2011, de su Dirección Nacional de Personal, se reconoció al peticionario el beneficio de permanencia reclamado. Por su parte, la aludida dirección nacional de personal, en resumen, informa que el interesado percibió ambos estipendios, lo que consta en sus liquidaciones de remuneraciones. Sobre el particular, cabe manifestar que la letra ñ) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, otorga al personal que indica, que acredite veinte años o más de servicios efectivos en Carabineros de Chile, una asignación de permanencia no imponible, equivalente al treinta y nueve por ciento de su sueldo en posesión, la que no se considerará para el cálculo de la asignación de zona. Enseguida, la letra r) del mencionado artículo 46, establece, en lo pertinente, que dichos servidores percibirán una asignación mensual denominada de especialidad al grado efectivo, la que tendrá el carácter de imponible a partir de los veinte años de servicios de aquellos a que se refiere el artículo 83, del mismo texto estatutario. A su turno, a través del dictamen N° 74.116, de 10 de diciembre de 2010, de este origen, reconsiderando el criterio imperante contenido, entre otros, en el pronunciamiento N° 72.682, de 2009, el cual exigía que los veinte años se hubieran servido solamente en Carabineros de Chile, determinó que el tiempo desempeñado en otras instituciones de la defensa eran útiles para los efectos de computar dicho lapso. De esta manera, el citado oficio N° 74.116, de 2010, al constituir un cambio de jurisprudencia únicamente resulta aplicable hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida, lo que es armónico con lo resuelto, entre otros, por los dictámenes de esta procedencia N os 4.168, de 2008 y 65.125, de 2009. Ahora bien, el solicitante reunió los veinte años de servicios efectivos previstos por la normativa en análisis recién el 1 de mayo de 2011, de modo tal que no resulta posible concederle la asignación de permanencia durante el período reclamado, pues no había cumplido con el tiempo mínimo para acceder a ella en conformidad a la jurisprudencia vigente a esa data. En efecto, solo a contar de la emisión del anotado pronunciamiento N° 74.116, de 2010, se pudo contabilizar el lapso que desempeñó en la Fuerza Aérea antes de su ingreso a la institución policial, regularizándose su situación en febrero de 2012, al solucionarle $ 527.010, correspondientes a las diferencias producidas en el pago del emolumento en cuestión. Respecto a la asignación de especialidad al grado efectivo, es dable expresar que esta se otorga a todos los funcionarios de Carabineros de Chile, la cual adquiere el carácter de imponible a contar de los veinte años de servicios efectivos; por ello, consta su inclusión en los certificados de remuneraciones emanados de su exempleadora, de los años 2011 y 2012, incorporándose en el cálculo de su pensión de retiro, en la proporción afecta a cotizaciones, de lo que se colige que esta fue percibida por el señor Concha Agurto estando en actividad. Transcríbase a la Dirección Nacional del Personal, y al Departamento de Pensiones, ambos de Carabineros de Chile, haciéndole devolución a este último del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General