Dictamen N° 74116/2010
N° 74.116 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Álvaro Enrique Palma Orellana, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el período servido en el Ejército de Chile, es útil para efectos de percibir la asignación de permanencia, contemplada en el artículo 46, letra ñ), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cabe mencionar que la citada norma legal, aplicable a la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de su Personal, otorga la referida asignación a los funcionarios que acrediten veinte o más años de servicios efectivos en la respectiva entidad. Por su parte, el artículo 3°, letra m), del Decreto N° 135, de 2009, de la misma Secretaría de Estado, aprobatorio del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, reitera que para gozar de la asignación de permanencia se debe acreditar veinte años o más de servicios efectivos en el mencionado organismo, agregando que para estos efectos, sólo serán válidos aquellos expresamente aludidos en el artículo 2° de este texto reglamentario. Este último precepto señala, en su inciso segundo, que serán servicios efectivos, entre otros, aquellos desempeñados como conscripto en el Ejército, como ocurre en la situación en estudio. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Álvaro Palma Orellana puede computar, para los efectos de percibir la asignación de permanencia, el tiempo servido como conscripto en el Ejército de Chile. Déjanse sin efecto los dictámenes N os 8.013, de 2006, 72.682, de 2009, 7.683, de 2010 y todo otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República