Dictamen N° 33205/2017
N° 33.205 Fecha: 11-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones remitiendo una presentación que formulara el señor Segundo Díaz Torres, mediante la cual solicita que se le autorice a renunciar a su pensión no contributiva, con el fin, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, de que esa superintendencia le reconozca el derecho a desafiliarse del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. En su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente previsional, comunicó que el interesado, con fecha 30 de mayo de 2005, renunció a su bono de reconocimiento y optó por una pensión no contributiva, la cual le fue conferida a través de la resolución N° 3.004, de 2005. Sobre el particular, es necesario advertir que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 2.899, de 2003 y 60.191, de 2015, entre otros, ha resuelto, en lo pertinente, que las pensiones no contributivas, al ser asimilables a las jubilaciones por gracia, y no existir disposiciones legales que prohíban el desistimiento del derecho a percibirlas una vez otorgadas, son renunciables acorde con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Civil. Enseguida, respecto de la petición de desafiliación del sistema de capitalización individual, es dable informar, según lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.225, en relación con los artículos 47, N° 1 y 48 de la ley N° 20.255, y tal como se ha señalado en el dictamen N° 19.861, de 2017, de esta procedencia, entre otros, que el organismo competente para conocer y resolver sobre la especie, es la Superintendencia de Pensiones, por lo que no corresponde que esta Contraloría General se pronuncie sobre ese aspecto de la presentación, más aun cuando dicho asunto fue revisado, dentro del ámbito de sus atribuciones, por la institución competente, a través de su oficio N° 33.425, de 15 de diciembre de 2009. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado útil advertir que aun cuando el señor Díaz Torres renunciara a su pensión no contributiva, de acuerdo con lo informado en el oficio N° 33.245, de 2009, de la Superintendencia de Pensiones, ello no permitiría que se dieran los supuestos para que esa entidad autorizara la desafectación que se pretende; pues para acoger tal requerimiento la preceptiva respectiva exige, en lo pertinente, que el solicitante no hubiese tenido derecho a bono de reconocimiento, lo que no ocurriría en la especie, toda vez que el señor Díaz Torres sí tuvo derecho a percibir un bono de reconocimiento, aunque renunció a él y optó por percibir una pensión no contributiva. En consecuencia, esta Contraloría General entiende debidamente atendida la consulta expuesta. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente adjunto y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal