Dictamen CGR

Dictamen N° 19881/2012

2012-04-05 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La calificación de exonerado político y la concesión de los beneficios de esa calidad, forman parte de las atribuciones exclusivas y excluyentes del Presidente de la República, por lo que a este Organismo de Control no le corresponde emitir un pronunciamiento al respecto, no estimando hacerse parte de los procesos judiciales que se sustancien como consecuencia de las irregularidades que se habrían registrado en la calificación de la calidad de exonerado político de determinadas personas

N° 19.881 Fecha: 05-IV-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados señores José Manuel Edwards, Cristián Letelier y Frank Sauerbaum solicitando que esta Institución Fiscalizadora se haga parte de los procesos judiciales que se encuentran actualmente en tramitación como consecuencia de las eventuales irregularidades que se habrían registrado en la calificación de la calidad de exonerado político para efectos del otorgamiento de los beneficios que contempla la ley N° 19.234. Al respecto, cabe señalar que la ley N° 19.234 establece en su artículo 3° la posibilidad de que las personas que indica, exoneradas por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, requieran al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación que allí se mencionan y el beneficio de pensión no contributiva, por gracia. Luego, el artículo 7° del mismo cuerpo legal indica que para acreditar la calidad de exonerado político, los interesados deben presentar una solicitud dirigida al Presidente de la República, a través de la aludida Secretaría de Estado. En tanto, conforme al artículo 10 de la misma normativa, dicha calificación se hará en forma privativa por el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, el que, una vez formada la convicción del carácter político de la misma, resolverá también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal que se autorizan en conformidad con los artículos 3° y siguientes de la ley N° 19.234. De esta manera, como puede advertirse de las normas citadas, la calificación de la exoneración y la concesión de los beneficios pertinentes, forma parte de las atribuciones exclusivas y excluyentes del Presidente de la República, por lo que a este Organismo de Control no le corresponde emitir su opinión al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, es dable manifestar que, tal como ha sido expresado en el dictamen N° 13.977, de 2012, de esta Entidad de Control, en el marco del procedimiento administrativo destinado a que el Presidente de la República se pronuncie sobre la motivación política de la exoneración, puede acompañarse la documentación que se estime pertinente para tal efecto, la que posteriormente deberá ser ponderada por la autoridad, quién determinará si le es útil para formarse la convicción de que el interesado tiene la calidad de exonerado político que solicita. Además, conviene hacer presente que, en lo relativo a la revisión o recalificación de la entrega de los beneficios en estudio, la autoridad administrativa dispone, respectivamente, del plazo de tres años establecido por el artículo 4° de la ley N° 19.260, para modificar, si ello procede, los actos que concedan beneficios previsionales contenidos, entre otras normas, en la ley N° 19.234, y de dos años, según el artículo 53 de la ley N° 19.880, para invalidar los mismos en tanto se refieran a la declaración de la calidad de exonerado político, de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 18.043, de 2009, de este origen. En cuanto a la solicitud planteada por los recurrentes, es preciso indicar que esta Contraloría General no ha estimado necesario hacerse parte de los procesos judiciales que se sustancien como consecuencia de las irregularidades que se habrían registrado en la calificación de la calidad de exonerado político de determinadas personas. No obstante ello, cabe señalar que, dentro de la investigación correspondiente, tanto el Ministerio Público como los tribunales que sustancien las causas de que se trata pueden oficiar a esta Entidad Fiscalizadora con el fin de requerir la información que sea pertinente. Finalmente, cumple con remitir copia en formato digital de la presentación del Contralor General ante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, encargada de investigar las posibles irregularidades en el proceso de otorgamiento de beneficios previsionales a exonerados políticos, efectuada en Valparaíso el día 20 de diciembre de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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