Dictamen CGR

Dictamen N° 13977/2012

2012-03-09 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad y valor probatorio de las cartas de apoyo entregadas por parlamentarios en el proceso de calificación de exonerados políticos
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Dictamen N° 71179/2014
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Dictamen N° 19881/2012
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N° 13.977 Fecha: 09-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador don Alejandro Navarro Brain, consultando por la legalidad de las cartas de apoyo entregadas por parlamentarios en favor de personas que solicitaron se declarase su calidad de exonerado político, como asimismo, respecto de la eficacia y valor probatorio que esas cartas tienen dentro del proceso de calificación. Requerido su informe, el Ministro del Interior y Seguridad Pública hizo presente que, para efectos del referido proceso, es necesario distinguir entre las cartas de apoyo que pretenden ser un mero respaldo a la postulación del interesado y aquellas certificaciones de hechos relativos a la existencia de la relación laboral, fechas en que ésta se produjo y/o las circunstancias de la exoneración, siendo las primeras jurídicamente irrelevantes para el efecto que aquí interesa. En relación a las certificaciones, el citado Secretario de Estado señala que, de acuerdo al artículo 10 de la ley N° 19.234, la calificación de la motivación política de la exoneración es facultad privativa del Presidente de la República, y que si el requirente aportó única o principalmente un certificado de autoridad como sustento de su gestión y ésta fue aprobada conforme a dicha facultad, cabe entender que aquél fue determinante para reconocerle la calidad de exonerado político. Al respecto, conforme al artículo 7° de la ley N° 19.234, para acreditar la calidad de exonerado político, los interesados deben presentar una solicitud dirigida al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior. Luego, el inciso segundo del artículo 9° de la precitada ley dispone que para probar el carácter político de la exoneración se considerarán todos los instrumentos públicos o auténticos disponibles, tales como decretos, resoluciones, oficios, bandos u otros que den cuenta de actos de la autoridad civil o militar, en que se incluya al afectado en listas, nóminas, o en que de otro modo se le individualice como participante en actividades políticas o en movimientos o partidos de tal índole, durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, o aquéllos en que conste la privación de libertad del exonerado, por similares motivos. Enseguida, su inciso tercero indica que en caso de inexistencia, pérdida o destrucción de dichos instrumentos, debidamente justificada, podrá admitirse cualquier documento que constituya prueba por escrito y que demuestre en forma fehaciente la existencia de los móviles políticos de la exoneración. En tanto, el artículo 10 de ese cuerpo legal prescribe que “La calificación a que se refiere el artículo anterior será hecha en forma privativa por el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior, el que, una vez formada la convicción del carácter político de la misma, resolverá también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal que se autorizan en conformidad con los artículos 3° y siguientes de la presente ley.”. Así entonces, en el marco del procedimiento administrativo destinado a que el Presidente de la República se pronuncie sobre la motivación política de la exoneración, los interesados pueden acompañar la documentación que estimen pertinente para tal efecto, de manera que las certificaciones de parlamentarios son sólo parte del cúmulo de antecedentes que deben ser ponderados para la calificación que realiza la autoridad. Lo anterior es sin perjuicio de la veracidad del contenido de las aludidas cartas y de las eventuales responsabilidades que pudieren surgir si posteriormente se estableciera la falsedad de esos documentos, lo que deberá ser determinado en la sede que corresponda. Ahora bien, en lo concerniente a la valoración y eficacia que los certificados emitidos por autoridades parlamentarias tienen dentro del proceso de calificación, de la normativa expuesta se desprende que corresponde privativamente al Presidente de la República, ponderar lo señalado en éstos y si ello le es útil para formarse la convicción de que el interesado tiene la calidad de exonerado político que solicita, criterio concordante con lo expresado por esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 37.194, de 1994, 23.646, de 2005 y 18.043, de 2009, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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