Dictamen CGR

Dictamen N° 19889/2009

2009-04-16 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. No procede ejercer el recurso jerárquico en contra de un acto del Superintendente de Valores y Seguros, ya que por tratarse de un jefe de servicio descentralizado, carece de superior jerárquico
Aplicado por
Dictamen N° 59778/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42049/2010
Aplica dictámenes 30095/92, 19668/99

N° 19.889 Fecha: 16-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente Nacional de Bomberos de Chile, solicitando un dictamen acerca de lo resuelto por el Ministerio de Hacienda, que estimó improcedente la apelación interpuesta ante dicha Secretaría de Estado en contra de una resolución de la Superintendencia de Valores y Seguros, con arreglo al artículo 8° decreto ley N° 1.757, de 1977. Requerido su informe, la Subsecretaría de Hacienda, expresa en síntesis, que el recurso de apelación previsto en el artículo 8° del decreto ley N° 1.757, de 1977, en contra de las resoluciones de la Superintendencia de Valores y Seguros, sólo sería admisible en la medida en que respecto de dicho organismo exista relación jerárquica, y que éste, en su carácter de órgano descentralizado, está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, de modo que carece de superior jerárquico. Por su parte, la Superintendencia de Valores y Seguros, a quien también se pidió informe, manifiesta que conforme al articulo 59 de la ley N° 19.880, siendo ese organismo un servicio descentralizado no procede el recurso de que se trata, de modo que el recurso de reposición agota la vía administrativa. Al respecto, es necesario señalar que el articulo 8° del decreto ley N° 1.757, de 1977, introducido por el numeral VII, del articulo 1° de la ley N° 19.798, dispone que "los afectados por resoluciones adoptadas por la Superintendencia de Valores y Seguros o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del servicio de salud correspondiente, podrán solicitar su reconsideración, sin perjuicio de apelar de ellas ante el superior jerárquico correspondiente". Como puede apreciarse, la norma antes citada establece la posibilidad de apelar de las resoluciones adoptadas por los órganos que indica, recurso que debe ser interpuesto ante el superior jerárquico respectivo. Ahora bien, en relación con la materia, es útil tener en cuenta que de acuerdo al principio de impugnabilidad contemplado en el artículo 10 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley, y que siempre se podrá interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico. Al respecto, esta Contraloría General ha informado en los dictámenes N°s. 30.095, de 1992; 35.342, de 1994, y 19.668, de 1999, que la procedencia del recurso de apelación o jerárquico se encuentra sujeta a la condición de que el órgano emisor del acto cuente con un superior jerárquico. Enseguida, cabe señalar que el recurso especial establecido en el artículo 8° del decreto ley N° 1.757, de 1977, guarda armonía con el recurso jerárquico previsto en el artículo 59 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, ello por cuanto, conforme con este precepto el recurso jerárquico se interpone ante el superior del órgano que hubiere dictado el acto impugnado, al igual que en el caso de la apelación materia de esta presentación. Agrega el referido artículo 59 que el recurso jerárquico no procede, entre otros, en contra de los actos de los jefes superiores de los servicios públicos descentralizados, y que en estos casos, el recurso de reposición agota la vía administrativa. Por otro lado, es preciso añadir que la Superintendencia de Valores y Seguros es una institución autónoma que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, y que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda, según dispone el artículo 1° del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea dicho órgano de control, por lo que se trata de un ente descentralizado en los términos establecidos en el artículo 29 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En efecto, de acuerdo con la norma antes citada, los servicios descentralizados actúan con la personalidad jurídica y el patrimonio propio que la ley les asigna y están sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo, requisitos que cumple la Superintendencia de Valores y Seguros. Conforme a las consideraciones indicadas, es dable considerar que no procede ejercer el recurso jerárquico en contra de un acto del Superintendente de Valores y Seguros, ya que por tratarse de un jefe de servicio descentralizado, carece de superior jerárquico. Al respecto, cabe aclarar que, no obstante que el recurso de apelación ante el superior jerárquico se encuentra previsto en el artículo 8° del decreto ley N° 1.757, de 1977, no resulta aplicable respecto del Superintendente de Valores y Seguros, por las razones anteriormente señaladas. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con informar que se ajusta a derecho la decisión del Ministerio de Hacienda, en orden a abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la apelación requerida, por cuanto dicha Secretaría de Estado no es el superior jerárquico del Superintendente de Valores y Seguros.