Dictamen N° 59778/2011
N° 59.778 Fecha : 21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Emilio Oda Camplá, Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de Servicios Relacionados con el Ministerio de Planificación, FENAMIAS, para hacer presente que un grupo de funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y del Instituto Nacional de la Juventud, en el mes de enero de este año, realizaron peticiones de reconsideración a la Subsecretaria de Planificación por la no renovación de sus contratas, las cuales habrían sido respondidas telefónicamente por el Jefe de Gabinete de esa autoridad, a diversos funcionarios y a representantes de éstos, procedimiento que esa Federación objetó ante esa Subsecretaría, solicitando una respuesta formal. Agrega el recurrente, que en marzo de esta anualidad esa superioridad habría emitido una respuesta, la que, en su opinión, estaría incompleta, por las razones que expone detalladamente en su escrito, por lo que pide se declare la ilegalidad de la actuación de la Subsecretaria del ramo en la materia y se ordene su rectificación. Requerido su informe, la Subsecretaría de Planificación expresó, en síntesis, que durante el mes de enero pasado, funcionarios de ese entonces o que habían dejado de serlo, pertenecientes a organismos relacionados con ese Ministerio, efectuaron presentaciones apelando a la decisión de los Jefes Superiores de los organismos en que prestaban o habían dejado de prestar servicios, por no haberles renovado sus contrataciones para el año 2011. Luego, añade que a principios de febrero recibió una carta de la agrupación ocurrente, manifestando ciertas irregularidades que se habrían producido en la tramitación de las solicitudes en comento. En ese contexto, esa repartición señala que no sería competente para resolver el fondo de dichas peticiones, atendido que el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y el Instituto Nacional de la Juventud, son Servicios descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujetos sólo a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Planificación, por lo que no le correspondía pronunciarse sobre la prórroga de las contrataciones de los interesados, materia que guarda relación con las facultades de sus Jefes Superiores de Servicio; no obstante lo cual, por medio del oficio N° 40/534, del 9 de marzo de 2011, entregó una respuesta formal al asunto, exponiendo la situación jurídica que afectaba a los peticionarios, para después comunicarla por vía telefónica. Al respecto, cabe manifestar que en armonía con lo señalado, entre otros, en los dictámenes N os 21.480 y 52.240, de 2010 y 28.305, de 2011, el derecho de petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, conlleva la obligación de los entes públicos de responder a las solicitudes de los administrados lo que en derecho proceda, debiendo tomar una determinación frente a lo pedido, sea acogiéndolas o denegándolas, o bien, en el evento de carecer de competencia, limitarse a declarar ese hecho, dándoles debido conocimiento de la respuesta dentro de un plazo prudencial, la que, por razones de certeza y buena técnica administrativa, debe constar por escrito. En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes aportados, es dable constatar que la atribución para renovar las contrataciones de los interesados se encontraba radicada en los Jefes Superiores de los Servicios a que pertenecían, quienes, por tratarse de entidades descentralizadas, carecen de superior jerárquico, como se ha precisado en los dictámenes N os 59.471, de 2006 y 19.889, de 2009, de este origen, de modo que, aun cuando esa Subsecretaría no era competente para acoger o denegar las pertinentes peticiones, ejerciendo la supervigilancia que le corresponde, emitió un pronunciamiento, formal, explicitando su parecer con relación al cese de funciones que les afectó. No obstante, en lo sucesivo, cuando carezca de competencia sobre el fondo de lo solicitado, deberá, además, expresar ese hecho y, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, enviar de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer del asunto según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado. Sin perjuicio de lo expuesto, es útil destacar que no se aprecian las irregularidades indicadas por el recurrente, dado que esa repartición entregó una respuesta por escrito, en un tiempo razonable, no obstante haber realizado su comunicación, además, por vía telefónica, lo que se ajusta a los principios de eficiencia y eficacia que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575, se encuentran obligados a observar los Órganos que integran la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República