Dictamen CGR

Dictamen N° 42049/2010

2010-07-28 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la procedencia del recurso jerárquico en contra de una resolución del Director del Fondo Nacional de Salud
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Dictamen N° 94157/2014
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Dictamen N° 51826/2015
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N° 42.049 Fecha: 28-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Zenteno Undurraga, en representación del Instituto Nacional de Heridas ISAHIF S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 2F/N° 6.989, de 2009, del Director del Fondo Nacional de Salud, que resuelve un recurso de reposición, deducido en contra de una sanción aplicada a la aludida empresa, sin pronunciarse respecto del recurso jerárquico que en forma subsidiaria a aquel también interpuso. Requerido su informe, el Fondo Nacional de Salud manifiesta, en síntesis, que la referida resolución no se pronunció sobre el recurso jerárquico, ya que éste no procedería cuando dichos actos administrativos son dictados por los jefes superiores de los servicios descentralizados. Al respecto, corresponde indicar, en primer lugar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s 18.933 y 18.469- el Fondo Nacional de Salud es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 59, de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, preceptúa, en lo que interesa, que no procede el recurso jerárquico contra los actos de los jefes superiores de los servicios públicos descentralizados y que en este caso la reposición agota la vía administrativa. De la normativa reseñada, es posible advertir que no procede el recurso jerárquico en contra de las resoluciones del Director del Fondo Nacional de Salud, ya que es un servicio descentralizado, por lo que en este caso, la impugnación administrativa concluye con la emisión del pronunciamiento sobre el recurso de reposición, por cuanto la procedencia de aquel se encuentra sujeta a la condición de que el órgano emisor del acto cuente con un superior jerárquico, tal como, por lo demás, ha sido reiterado por la jurisprudencia de este Órgano de Control, entre otros, en los dictámenes N°s 30.095, de 1992; 19.668, de 1999 y 19.889, de 2009. De esta forma, es dable concluir que no procede el recurso jerárquico en contra de la resolución del Director del Fondo Nacional de Salud que aplicó la sanción a la citada empresa. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en lo sucesivo dicho servicio debe pronunciarse expresa y oportunamente acerca de la improcedencia del recurso jerárquico en contra de las resoluciones de su director. De acuerdo con lo expuesto, esta Contraloría General cumple con informar que se ajusta a derecho la resolución exenta N° 2F/N° 6.989, de 2009, del Director del Fondo Nacional de Salud, que resuelve el recurso de reposición deducido en contra de la sanción aplicada al Instituto Nacional de Heridas ISAHIF S.A. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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