Dictamen N° 19890/2012
N° 19.890 Fecha: 05-IV-2012 Doña Pamela Fribla González, funcionaria del Servicio de Salud Aysén, solicita la complementación del oficio N° 511, de 2012, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, señalando que si bien dicho documento ordenó retrotraer el procedimiento de calificación correspondiente al período 2010-2011 al estado de emitirse un nuevo acuerdo –toda vez que debían consignarse los fundamentos que sustentan la respectiva evaluación–, no se refirió a otras alegaciones formuladas en su consulta, las cuales se estimaron superadas en mérito de la aludida decisión. La requirente expone que la Junta Calificadora Central del Servicio de Salud Aysén no se integró oportuna ni debidamente, pues con posterioridad a su constitución y fuera del plazo legal para hacerlo, se incorporó a dicho cuerpo colegiado la funcionaria a contrata doña Jeanne Marie Laporte Miguel, a quien se le habrían asignado funciones de jefatura con efecto retroactivo. En primer término, en lo que dice relación con la falta de integración oportuna de la junta, es menester señalar que de los antecedentes examinados aparece que la Junta Calificadora Central del Servicio de Salud Aysén fue constituida mediante la resolución exenta N° 1.225, de 7 de septiembre de 2011, de ese origen, la cual fue modificada y complementada por la resolución exenta N° 1.347, de 6 de octubre de 2011, también de esa entidad pública. Este último acto administrativo fue dictado a fin de ajustar la estructura de la junta a las disposiciones que el ordenamiento jurídico dispone para ello. De este modo, y en armonía con el principio de conservación de los actos administrativos, a juicio de esta Contraloría General la medida dispuesta no configuró una irregularidad que afectara la debida y oportuna conformación de ese cuerpo colegiado, que pudiera provocar la invalidación del respectivo proceso calificatorio. En efecto, el inciso tercero del artículo 13 de la ley N° 19.880 -que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos la Administración del Estado-, permite a las autoridades pertinentes subsanar los vicios de que adolezcan sus decisiones, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros, como ocurrió en la especie. En segundo lugar, en lo relativo a la integración de la junta por una funcionaria a contrata, es del caso precisar que no obstante que de conformidad con el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios que se desempeñan en ese carácter no pueden ejercer atribuciones directivas o desarrollar labores de jefatura y, por ende, integrar las juntas calificadoras (aplica dictámenes N°s. 17.770, 19.218 y 36.295, todos de 1993; 47.593, de 2000; 54.670, de 2008 y 72.519, de 2011, entre otros), excepcionalmente pueden hacerlo en la medida que exista un precepto legal que lo permita. Es así como la partida 16, correspondiente al Ministerio de Salud, glosa 02, de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, autorizó que el personal a contrata de los Servicios de esa partida regido por las normas remuneracionales del decreto ley N° 249, de 1974, desempeñara las funciones de carácter directivo que se le asignaran o delegaran mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que debía precisarse, en cada caso, las referidas funciones. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de este Órgano Fiscalizador se aprecia que mediante su resolución N° 350, de 2011, el Servicio de Salud Aysén aprobó la contratación de doña Jeanne Marie Laporte Miguel, como profesional, grado 4° de la EUS, para desempeñarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, en esa entidad pública y que, mediante su resolución exenta N° 1.227, de 9 de septiembre de 2011, se regularizó la situación de esa servidora, asignándole las funciones de Jefe del Departamento de Asesoría Técnica, en el mismo grado 4°, a contar del 23 de mayo de ese año. Por tal razón, aparece que al momento de aprobarse el acto administrativo que modificó y complementó la resolución que constituyó la Junta Calificadora Central del Servicio de Salud Aysén, correspondía que, atendida la naturaleza de sus funciones, la señora Laporte Miguel integrara ese cuerpo colegiado. Finalmente y en razón de la denuncia efectuada por la ocurrente, esta Contraloría General verificará la eventual práctica irregular en que incurriría el mencionado servicio, en orden a reservar números de decretos o resoluciones que tienen un despacho posterior. Complementa el oficio N° 511, de 2012, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República