Dictamen CGR

Dictamen N° 45135/2012

2012-07-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Motivos que fundamentan el acuerdo adoptado por la junta calificadora deben constar en el acta de evaluación respectiva

N° 45.135 Fecha:26-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jovita Gallardo Lara, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar del resultado de su calificación correspondiente al período 2010-2011, por cuanto la Junta Calificadora rebajó la evaluación de su precalificación en los factores “Rendimiento” y “Condiciones Personales”, en su opinión, sin fundamento. En su informe, el mencionado organismo remitió los antecedentes del caso, expresando, en síntesis, que el órgano evaluador actuó conforme a derecho. En primer término, cabe indicar que del acta N° 5, de fecha 12 de octubre de 2011, consta que la Junta Calificadora acordó rebajar las notas asignadas a la peticionaria en los rubros que impugna, en base a antecedentes aportados por una de sus integrantes, no indicándose con claridad los hechos concretos o las circunstancias precisas y objetivas que justificaron dicha rebaja, de lo que es dable concluir que ese órgano evaluador no cumplió con la exigencia de fundamentar su acuerdo, configurándose, entonces, un vicio de procedimiento que es necesario subsanar. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que la peticionaria solicitara por correo electrónico el detalle de los antecedentes considerados en su evaluación, por cuanto los procesos como el de la especie, de acuerdo al criterio contenido entre otros, en los dictámenes N os 60.913, de 2010, y 29.353, de 2011, tienen el carácter de reglados y formales, cuyas etapas deben cumplirse en la forma establecida en la ley, la que prevé, de acuerdo al tenor del artículo 29 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, tanto la oportunidad como el instrumento en que deben constar los fundamentos de los acuerdos adoptados por la Junta Calificadora. Finalmente, sobre el impedimento para integrar el referido órgano, que afectaría a dos funcionarios a contrata, es dable indicar, en armonía con lo declarado por el dictamen N° 19.890, de 2012, de este origen, entre otros, que tal circunstancia no configura un vicio del procedimiento en la medida que exista una norma legal que autorice a esa clase de servidores a desempeñar labores de jefatura, lo que acontece en la especie, toda vez que la glosa 2 de la partida 9 -correspondiente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles-, de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, permitió al personal a contrata de ese servicio desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio. En las condiciones anotadas, corresponde acoger el reclamo de la señora Jovita Gallardo Lara por no constar en la pertinente acta, los motivos o razones del acuerdo adoptado a su respecto por la Junta Calificadora, debiendo esa superioridad retrotraer el proceso de evaluación en estudio a la etapa en que dicho órgano colegiado emita fundadamente su decisión, sin perjuicio de los demás trámites que procedan con posterioridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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