Dictamen CGR

Dictamen N° 19906/2014

2014-03-19 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede efectuar pago de honorarios a servidora que presentó licencia médica que no fue debidamente tramitada
Aplicado por
Dictamen N° 8413/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 99028/2014
Confirma dictamen

N° 19.906 Fecha: 19-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de mantener el pago de honorarios durante el período de licencia médica pre y postnatal a doña María Catalina Castro Herrera, médico cirujano que presta sus servicios bajo esa modalidad en la Comisión Médica Central, no obstante que ese acto médico administrativo no se encuentra tramitado ante una institución de salud, como se señalara en el respectivo contrato. Por su parte, la mencionada facultativa hace presente que dicha superintendencia le manifestó que no se le solucionarían los honorarios correspondientes al referido período, por la anotada razón, ya que, al no estar imponiendo -manteniéndose únicamente como carga médica de su marido en la ISAPRE a la que este se encuentra afiliado-, no resultaba procedente el trámite de su licencia, en circunstancias que esa comisión le habría informado que no requería cotizar como trabajadora independiente, para efectos de acceder al pago de honorarios durante ese lapso. Sobre el particular, es menester indicar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador ha manifestado, a través de sus dictámenes Nºs. 46.985, de 2007 y 34.256, de 2011, entre otros, que los contratados a honorarios no revisten la calidad de funcionarios públicos y tienen como única norma reguladora de sus relaciones con la entidad administrativa, el propio acuerdo que ha servido de base al acto que materializa su contratación, careciendo de los derechos que el ordenamiento jurídico contempla para aquellos, de modo que solo poseen los beneficios estipulados en dicho pacto. Sin perjuicio de ello, los dictámenes Nºs. 28.235, de 2001, 29.501, de 2003 y 44.479, de 2005, entre otros, han precisado que es posible otorgar a quienes se desempeñen bajo la modalidad de honorarios, beneficios económicos o estatutarios semejantes a los que se reconocen a los funcionarios públicos, siempre que aquellos cumplan con las mismas condiciones y requisitos que los que se exigen a estos últimos para impetrarlos. En este sentido, el artículo 111, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, indica que “Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente servicio de salud o institución de salud previsional, en su caso”. Añadiendo, a continuación, que durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones. Enseguida, respecto del rechazo de las licencias médicas a los empleados públicos, es útil anotar que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, en los dictámenes Nºs. 14.242, de 1996, 15.228, de 1999 y 37.765, de 2000, entre otros, que si bien el rechazo no afecta la justificación de la ausencia laboral, como quiera que aquellas constituyen prueba cierta de la enfermedad del funcionario y un principio de justificación de las faltas pertinentes para efectos disciplinarios, ello no permite legitimar la obtención de las remuneraciones percibidas por el período de que se trate. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en el contrato a honorarios de la señora Castro Herrera se incluyó una cláusula en la que se indica que, la servidora “Tendrá derecho al pago de honorarios, por los períodos que se encuentre con licencia médica, hecho que deberá acreditar mediante la presentación de una copia de la respectiva licencia médica debidamente tramitada, en el Departamento de Administración Interna de la Superintendencia”. Ahora bien, según puede apreciarse, en el mencionado contrato se estableció un beneficio en favor de la señora Castro Herrera, con similares condiciones que las establecidas para los servidores públicos y que para acceder a aquel resultaba indispensable acreditar la incapacidad laboral a través de una licencia médica tramitada conforme a la normativa que rige la materia. Siendo ello así, no resultaba procedente el pago de los estipendios por dicho período, por cuanto no se ha acreditado la licencia médica de la forma estipulada en el respectivo contrato de honorarios. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 46985/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34256/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28235/2001
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29501/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44479/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37765/2000
Aplica dictámenes