Dictamen CGR

Dictamen N° 19914/2012

2012-04-09 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Licencias médicas presentadas fuera de plazo, pero debidamente autorizadas, permiten justificar ausencias
Aplicado por
Dictamen N° 9592/2014
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N° 19.914 Fecha: 09-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paola Rita Pérez Figueroa, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, para solicitar un pronunciamiento respecto a los efectos que originan en su asistencia y en el pago de sus remuneraciones el uso de licencias médicas que, habiéndose emitido por sistema electrónico, no fueron recibidas por su empleador. Requerido de informe, el citado centro asistencial manifestó que se ignoraba la emisión de los documentos a que se refiere la recurrente, ya que en ese organismo no existen los sistemas necesarios para la recepción de licencias médicas electrónicas. Agrega que, sin perjuicio de lo expuesto, y atendido que dichos instrumentos fueron finalmente entregados por la interesada, aunque fuera de plazo, se procedió a su tramitación. Enseguida, se debe anotar que el artículo 11, inciso primero, del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, establece, en lo que interesa, que tratándose de trabajadores dependientes, el formulario de licencia, con la certificación médica extendida, deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de tres días hábiles, en el caso de aquellos del sector público, contados desde la fecha de inicio del reposo. Así, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 50.781, de 2009, de esta Contraloría General, es de cargo del trabajador acompañar la licencia médica dentro del plazo señalado, cuya omisión, según el artículo 54 del referido texto, habilitará a la Compin o a la Institución de Salud Previsional para rechazarla, de manera que resulta obligatorio para los organismos empleadores recibir tales documentos. Sin perjuicio de lo anterior, cabe anotar que el artículo 70 del mismo cuerpo reglamentario dispone que se entenderá que el trabajador dependiente cumple con la mencionada obligación, en la medida que aquélla sea puesta a disposición del empleador en forma electrónica dentro de los plazos mencionados en el referido artículo. Pues bien, dado que el indicado centro hospitalario no se encuentra acondicionado para la recepción de las licencias médicas electrónicas, con fecha 3 de octubre de 2011, la afectada entregó al empleador, tres reposos médicos, los que, según lo informado por el servicio, fueron debidamente pagados a la recurrente, por lo cual no se causó perjuicio alguno a su respecto. Finalmente, cumple con hacer presente que, considerando que las licencias médicas constituyen prueba cierta de la enfermedad de un funcionario y un principio de justificación de las ausencias pertinentes para efectos disciplinarios, es posible concluir que las inasistencias de la señora Pérez Figueroa se encuentran amparadas por el período que dichas licencias indican. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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