Dictamen CGR

Dictamen N° 9592/2014

2014-02-07 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre suspensión del descanso complementario por desempeño de trabajos extraordinarios por interposición de licencia médica
Aplicado por
Dictamen N° 91825/2015
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N° 9.592 Fecha: 07-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paola Ester Romero Cárdenas, funcionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien solicita un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la actuación de la citada institución al no acoger a tramitación la licencia médica que presentó por los días 21 y 22 de agosto de 2013, argumentando que tal instrumento no era válido toda vez que se encontraba haciendo uso del descanso complementario por horas extraordinarias trabajadas previamente, prevaleciendo éste por sobre la licencia. Requerida al efecto, la aludida Dirección manifestó que no tramitó la licencia médica de la recurrente, puesto que la inasistencia a su jornada de trabajo se encontraba justificada por el uso del descanso complementario, otorgado por los días en que se le concedió la licencia. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable en la situación que se analiza-, confiere al jefe superior de la institución, al Secretario Regional Ministerial o al Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, la facultad de ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Agrega su inciso segundo que “Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquellos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.”. Por su parte, el artículo 111 del referido Estatuto preceptúa que “Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones.”. De lo expresado, se desprende que tanto las mencionadas licencias como el descanso complementario, si bien se originan por distintas circunstancias, liberan al empleado, durante cierto período de tiempo, de la obligación de asistir a su trabajo y cumplir con sus labores, sin ser privado del goce de sus remuneraciones. Bajo tal predicamento, se colige que en el evento que un trabajador que haga uso del descanso complementario le sobrevenga una enfermedad que le dé derecho a reposo médico, resulta improcedente que aquél sea suspendido, por cuanto dicho servidor ya ha sido relevado de su deber de prestar servicios, por lo que no requiere de otra autorización para obtener el mismo fin. Sin embargo, en los casos en que el descanso precitado termine antes del lapso por el cual fue otorgada la licencia, regirá esta última por los días que haya sido extendida a continuación de aquél. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que, tal como se precisara, entre otros, en los dictámenes N°s. 54.046, de 2010 y 19.914, de 2012, los organismos empleadores tienen la obligación de admitir y cursar las licencias médicas mientras la persona en quien inciden mantenga su vinculación laboral a la data de su requerimiento. Por consiguiente, si bien resultó procedente no suspender el descanso complementario concedido a la señora Romero Cárdenas los días 21 y 22 de agosto de 2013, por habérsele otorgado una licencia médica por ese mismo período, no correspondió que la Dirección General de Aeronáutica Civil se negara a recepcionar este último documento, por lo que esa entidad deberá arbitrar las medidas necesarias para evitar dicha situación en lo futuro. Transcríbase a doña Paola Ester Romero Cárdenas y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Personal de la Administración del Estado, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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