Dictamen N° 50781/2009
N° 50.781 Fecha:11-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lorena Lobos Ramírez, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de La Pintana, solicitando se determine si procedió que por haber presentado una licencia médica fuera de plazo, el municipio se negara a recepcionarla y, posteriormente, le solicitara su renuncia voluntaria, encontrándose con fuero maternal. Requerido su informe, la Municipalidad de La Pintana lo evacuó mediante el oficio Nº 1304/004/1014, de 2009, señalando que dado que la recurrente no presentó su licencia médica dentro del término que correspondía, comenzó a ausentarse injustificadamente a su trabajo a contar del 23 de diciembre de 2008, por lo que se ordenó la instrucción de un sumario, para investigar y determinar su eventual responsabilidad administrativa en esos hechos. Sobre el particular, cabe considerar, en primer término, que el inciso primero del artículo 11 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud -Reglamento de Autorización de Licencias Médicas-, establece, en lo que interesa, que tratándose de trabajadores del sector público, el formulario de licencia, con la certificación médica, deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de iniciación de aquélla. En efecto, es de cargo del trabajador acompañar la licencia médica dentro del plazo señalado, cuya omisión, según el artículo 54 del referido texto reglamentario, habilitará a la Compin o a la Institución de Salud Previsional para rechazarla, de manera que resulta obligatorio para las instituciones empleadoras recibir tales documentos -incluso si fuesen entregados fuera de plazo- y, por tanto, darles el curso ordinario (aplica los dictámenes N° s 15.308, de 1985 y 6.873, de 2009). En consecuencia, es necesario precisar que el municipio se encontraba obligado a recibir el permiso médico presentado extemporáneamente, el cual, aunque finalmente no sea aceptado por la entidad de salud respectiva, constituye un principio de justificación de la ausencia laboral de la servidora, como lo plantean los dictámenes Nºs 10.323, de 2003 y 10.373, de 2007, lo que ese municipio deberá tener en consideración respecto de la situación laboral de la funcionaria. Luego, atendiendo la consulta planteada por la interesada, relativa al fuero maternal contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo, debe aclararse que la inamovilidad que este beneficio otorga, tiene por finalidad amparar a la servidora del término del vínculo laboral de manera discrecional por la autoridad empleadora, por lo que dicha estabilidad en el cargo no tiene cabida en las situaciones en que el cese de funciones emana de una causal legal de expiración de servicios, como sucede con el ejercicio de la potestad sancionadora (aplica criterio contenido en el dictamen N° 35.365, de 2002). Por consiguiente, la circunstancia de encontrarse la recurrente amparada por el fuero maternal, no obsta a su eventual cese de funciones por la anotada causal. Finalmente, menester es puntualizar, que la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cuerpo estatutario a que se encuentra afecta la funcionaria de la especie, no contempla la petición de renuncia al cargo entre las causales de término de la relación laboral. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General