Dictamen N° 1994/2013
N° 1.994 Fecha : 10-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Bas González, en representación, según indica, de De la Maza Propiedades S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Vitacura por el otorgamiento de una patente comercial provisoria para la explotación del restaurante que individualiza a la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Promesa S.A., la que también obtuvo las patentes de alcoholes que señala, no obstante que anteriormente había concedido a la sociedad Inversiones Desarrollo Limitada una patente comercial definitiva y patentes de alcoholes similares a las referidas, para el ejercicio de la actividad respectiva en el mismo local. El recurrente expone, en síntesis y en lo que interesa, que el establecimiento de que se trata sería explotado por la sociedad Inversiones Desarrollo Limitada y no por la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Promesa S.A.; que se habrían otorgado a esta última patentes de alcoholes provisorias, lo que no se ajustaría a derecho; y, que tal actuación municipal no habría considerado la existencia de una orden de demolición parcial -contenida en el decreto N° 1.748, de 30 de junio de 2011-, respecto de una pérgola con estructura metálica ubicada en la franja de antejardín del inmueble respectivo -por encontrarse vencido, desde el año 1984, el permiso provisorio concedido en su momento para dicha edificación, en virtud del artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones-, medida que, reclama, no habría sido ejecutada por el municipio hasta la fecha. Debe hacerse presente que, de acuerdo con el oficio N° 60, de 2012, de la Municipalidad de Vitacura, las patentes de alcoholes de que era titular la sociedad Inversiones Desarrollo Limitada solo tuvieron vigencia hasta el 31 de enero de 2011. En relación con la materia, cumple señalar, en primer término, que en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, las patentes que amparen el aludido expendio deben concederse en la forma que ese texto legal determina, sin perjuicio de la aplicación de las normas del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que fueren pertinentes. En tanto, cabe recordar que, según lo preceptuado en el artículo 24, incisos primero y segundo, del consignado decreto ley N° 3.063, de 1979, la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente en su local, con prescindencia de la clase o número de giros distintos que comprenda, correspondiendo su valor por doce meses a un porcentaje del capital propio de cada contribuyente, en los términos que esa norma indica. Al respecto, según lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 8.965, de 1983, y 22.227, de 1996, si una misma actividad es ejercida en un solo local por contribuyentes diferentes -con capitales y contabilidades independientes-, procede el otorgamiento de patentes municipales diversas a cada uno, que amparen el desarrollo de las respectivas actividades. En este contexto, en la medida que hubieran concurrido tales supuestos, no se advierte inconveniente en el hecho de que se haya otorgado una patente provisoria a la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Promesa S.A. para ejercer una actividad comercial en el inmueble de que se trata -con un capital propio y una contabilidad separada de aquella inherente a la actividad de la sociedad Inversiones Desarrollo Limitada-, resultando procedente, asimismo, que se hayan concedido, asociadas a la aludida patente provisoria, ciertas patentes de alcoholes, supeditándose su vigencia a la de aquella, en conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 64.286, de 2004, de este origen. En efecto, tal como se ha precisado en dicho pronunciamiento, si bien la citada Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas no prevé la posibilidad de que la patente requerida para el expendio de alcoholes sea provisoria, tampoco contiene norma alguna que impida que la patente comercial necesaria para el ejercicio de tal actividad sea otorgada en ese carácter, por lo que, a diferencia de lo expresado por el recurrente, no existió impedimento para que, por esa vía, el respectivo contribuyente haya desarrollado su actividad amparado por una patente comercial provisoria y una o más patentes de alcoholes aparejadas a la misma, resultando útil aclarar, en todo caso, que, en atención a que las patentes provisorias no pueden extenderse por más de un año -de acuerdo con el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979-, aquella otorgada en tal calidad a la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Promesa S.A., con fecha 27 de julio de 2011, ha perdido eficacia -salvo que hubiere sido reemplazada por una de carácter definitivo-, por lo que, consecuencialmente, las patentes de alcoholes asociadas a la misma se encontrarían, también, sin vigencia en la actualidad. Cabe puntualizar, asimismo, que la afirmación anterior, relativa a la procedencia de la actividad llevada a cabo por la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Promesa S.A. durante el período de vigencia de la patente aludida, se efectúa en el entendido de que aquella se haya desarrollado en la parte del establecimiento que se encuentra debidamente recepcionada por la municipalidad, y no en el sector que no cuenta con tal permiso, toda vez que, en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, y con el criterio contenido en el dictamen N° 80.005, de 2011, de esta Contraloría General, para el otorgamiento de patentes provisorias, es necesario que las entidades edilicias verifiquen la concurrencia de la recepción definitiva del inmueble respectivo -regulada en el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones-, salvo que se acredite el cumplimiento de los requisitos del inciso sexto del anotado artículo 26 -que supone la existencia de una ordenanza que contemple la actividad respectiva-, de manera que, a menos que se diera la situación excepcional reseñada, la patente provisoria otorgada en la especie no podría haber amparado el ejercicio de actividades en zonas del local que no estuvieran recepcionadas. En relación con lo alegado por el recurrente en orden a que la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Promesa S.A. no habría explotado el establecimiento de que se trata, circunstancia que intenta acreditar acompañando la fotocopia de una boleta de consumo, emitida el día 12 de junio de 2012, en la que se hace referencia, a continuación del nombre del restaurante respectivo, a la sociedad Inversiones Desarrollo Limitada, cumple manifestar que ese solo hecho no constituye una prueba que permita constatar fehacientemente que la primera de las personas jurídicas mencionadas no haya ejercido actividades en el inmueble pertinente, por lo que no resulta posible efectuar tal afirmación en base a ese único antecedente. Al respecto, debe recordarse que corresponde al municipio fiscalizar, a través de los medios de inspección de que disponga, que las actividades desarrolladas por sus contribuyentes se enmarquen dentro de aquellas permitidas por las patentes con que cuentan. Finalmente, acerca de la falta de ejecución de la demolición parcial por la que reclama el recurrente, cumple señalar, en primer término, que, según se advierte de los antecedentes recabados en la investigación pertinente, específicamente del oficio N° 21, de 2012, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Vitacura, se ha presentado a la aludida entidad edilicia una solicitud de permiso de obra menor regulada en el artículo 121 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, respecto de aquella parte de la construcción objeto de la referida orden de demolición emplazada en un área actualmente afecta a declaratoria de utilidad pública, circunstancia esta última que consta del certificado de informaciones previas N° 992/2012, de fecha 25 de junio de 2012, cuya copia fue tenida a la vista. En atención a ese hecho, debe hacerse presente que la eventual autorización de tal permiso de obra menor, podría incidir en la vigencia de la orden de demolición decretada, al menos en lo concerniente a la edificación existente en dicha zona. En lo que atañe al resto de la construcción provisoria afectada por la mencionada orden de demolición, cabe manifestar que, de producirse el incumplimiento de esta última por parte del propietario, corresponde al propio municipio su ejecución -pudiendo repetir en contra de aquel-, de acuerdo con lo sostenido por la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.444, de 2012, en cuanto ha indicado que las municipalidades se encuentran en el imperativo legal de ejecutar las resoluciones dispuestas por sus autoridades en el ejercicio de sus funciones, debiendo resolver, a través de los medios que les franquea la ley, las dificultades prácticas que pudieran tener para ese efecto. En consecuencia, la Municipalidad de Vitacura deberá informar a este Organismo de Control, dentro del plazo de 30 días contados desde la recepción del presente oficio, acerca del cumplimiento de la orden de demolición antes referida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República