Dictamen N° 49444/2012
N° 49.444 Fecha: 13-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga Inés Castañeda Polite, solicitando la reconsideración del oficio N° 67.928, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, en orden a que se declare que la Municipalidad de Estación Central, por su cuenta y con personal directo, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en su decreto N° 141, de 2009, que dispone la demolición inmediata de la construcción que precisa. Requerido informe, la citada entidad edilicia manifiesta que ha realizado los esfuerzos legales y administrativos necesarios para llevar a efecto la demolición aludida, sin que ello haya sido posible hasta la data del informe. Hace presente, además, que carece de personal para realizar ese tipo de labores, por lo que debe sujetarse a los protocolos establecidos y convocar a una licitación a fin de ejecutarla y, en el evento que este proceso fuese declarado desierto, se intentarían otras alternativas tendientes a cumplir tal objetivo. Como cuestión previa, cabe recordar, que mediante el aludido pronunciamiento N° 67.928, de 2011, de este Órgano de Control, se constató que los procesos licitatorios destinados a materializar la demolición de la especie no culminaron con un acto adjudicatorio por razones ajenas a la voluntad del municipio, toda vez que no se presentaron oferentes a ellos. Añade dicho oficio, que la entidad edilicia debía adoptar las acciones destinadas a concluir el proceso de demolición ordenado por el referido decreto N° 141, de 2009. Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 116, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, prescribe que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales. Por su parte, el artículo 148, número 1, del mismo cuerpo legal, faculta al alcalde para que, a petición del director de obras, ordene la demolición de las obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de ese cuerpo normativo, su ordenanza general u ordenanza local respectiva, a costa del propietario. Respecto de las aludidas normas, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 23.630 y 68.072, ambos de 2010 -entre otros-, ha manifestado que en caso de no hacerse efectiva oportunamente la orden de demolición por parte del propietario, corresponde al propio municipio adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento al respectivo decreto de demolición, toda vez que las municipalidades se encuentran en el imperativo legal de ejecutar las resoluciones dispuestas por sus autoridades en el ejercicio de sus funciones, debiendo resolver, a través de los medios que les franquea la ley, las dificultades prácticas que pudieran tener para ese efecto. En este contexto, cabe recordar que las demoliciones de obras levantadas en contravención a la ley se realizan a costa del propietario, por lo que ante la negativa de este, el municipio que asuma el gasto de la demolición puede repetir en contra del afectado. Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la aludida entidad edilicia realizó dos convocatorias a licitación pública para contratar el servicio de demolición de diversas construcciones, procesos que fueron declarados desiertos por carecer de oferentes. Asimismo, de conformidad a lo expresado por la municipalidad en su informe, se verifica que a la fecha de emisión de este, aquella se encontraba estudiando la factibilidad de convocar a una nueva licitación o bien adoptar otras medidas con el objeto de realizar estas demoliciones. Por consiguiente, atendido lo expuesto, es posible sostener que la Municipalidad de Estación Central ha realizado, dentro de sus competencias y facultades, actuaciones dirigidas a obtener la demolición de la construcción en comento, por lo que se ratifica el oficio N° 67.928, de 2011, de esta Contraloría General. Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la peticionaria en orden a que la demolición sea ejecutada por funcionarios municipales, es del caso indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la ley N° 18.695, el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En ese contexto, corresponde a la autoridad municipal la determinación de proceder a la demolición de los inmuebles con personal municipal, en función de las necesidades que se tengan en consideración y de los recursos financieros y humanos que se posean para llevarla a cabo, encontrándose esta Entidad Fiscalizadora impedida de evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de esa decisión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21B de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, resulta pertinente destacar que, conforme al criterio de este Ente Fiscalizador contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 79.178, de 2010, y 72.287, de 2011, los órganos administrativos -entre los que se cuentan las municipalidades- deben tener en consideración lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en orden a la obligación que les asiste de impulsar de oficio el procedimiento y procurar la rapidez de sus actuaciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, concerniente al principio de celeridad que impone el imperativo de actuar por propia iniciativa en la iniciación y prosecución del procedimiento, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y rápida decisión. En consecuencia, a ese municipio le corresponderá adoptar a la brevedad las medidas tendientes a lograr el cumplimiento de la orden de demolición contenida en el decreto N° 141, de 2009, para cuyo efecto deberá recurrir a todos los medios que le concede la ley, ponderando la procedencia y oportunidad de optar, entre otros mecanismos de solución, por la contratación directa del servicio en comento, informando de la decisión que en definitiva adopte, dentro del término de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República