Dictamen CGR

Dictamen N° 19971/2016

2016-03-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aspectos de mérito en proceso calificatorio deben ser ponderados por la autoridad evaluadora, por lo que no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse sobre los mismos

N° 19.971 Fecha: 14-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Esteban Salazar Morales, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar contra el proceso calificatorio correspondiente al periodo 2009-2010, en el que resultó ubicado en Lista N° 1, de Distinción con 69 puntos. Requerido de informe, el aludido centro asistencial manifestó, en síntesis, que el procedimiento impugnado se ajustó a derecho. En primer término, cabe señalar que este Organismo de Control ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 25.430, de 2012, que el sistema calificatorio se caracteriza por ser reglado y formal, estableciéndose pormenorizadamente, en el artículo 32 y siguientes de la ley N° 18.834 y en el decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior -aplicable en la especie-, las etapas e instancias que se contemplan en él, siendo menester precisar que, contrariamente a lo que expresa el peticionario, del examen de los antecedentes tenidos a la vista es posible observar que se cumplió con cada una de las fases descritas para el proceso impugnado, por lo que las alegaciones planteadas en este sentido deben ser desestimadas. Enseguida, en lo que atañe a la calificación asignada al recurrente, es dable anotar que la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N os 35.163, de 2010 y 31.625, de 2011, ha concluido que esta Entidad Fiscalizadora sólo se encuentra facultada para pronunciarse acerca de un proceso de esta naturaleza, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no respecto de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre un servidor en dicha evaluación, como sucede con las notas asignadas, por cuanto ello constituye un asunto que incide en el mérito funcionario, materia de competencia exclusiva de las autoridades y órganos evaluadores. Ahora bien, atendido que la presentación en análisis, dice relación con la disconformidad del solicitante con la nota que se le otorgó en el subfactor Cumplimiento de Normas e Instrucciones, sin referirse a situaciones que impliquen una vulneración de las disposiciones que regulan la materia, no corresponde que esta Contraloría General se pronuncie sobre esta alegación. Finalmente, en lo relativo a la retroalimentación a que alude el afectado, debe manifestarse que la normativa anteriormente citada no contempla tal instancia, por lo que la omisión de la misma no configura un vicio que afecte el procedimiento en cuestión, según se precisó en el dictamen N° 21.085, de 2015, de esta procedencia. En mérito de lo expuesto, se rechaza la reclamación del señor Salazar Morales. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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