Dictamen N° 19976/2016
N° 19.976 Fecha: 14-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Guillermo Cortés Álvarez, exfuncionario del Ejército, solicitando la invalidación de la medida disciplinaria de quince días de arresto que se le aplicó. Como cuestión previa, es menester hacer presente que requerido informe a ese organismo castrense, éste aún no ha sido evacuado, por lo que dado el tiempo transcurrido, este Órgano Fiscalizador se pronunciará sin dicho antecedente. Al respecto, es dable señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, prescribe que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta procedencia, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, considerando que la presentación en estudio es de fecha 26 de noviembre de 2015, cabe expresar que, en la especie, aun en el evento de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto la mencionada sanción -que según lo manifestado por el interesado, le fue comunicada el día 21 de agosto de 2013-, en la actualidad no resulta factible que la jefatura pertinente del Ejército la invalide, en atención al transcurso del anotado plazo de dos años. Por otra parte, en cuanto a que en su calificación -que de conformidad con los antecedentes recabados por esta Contraloría General, se entiende que es la del período 2013-2014-, el respectivo órgano evaluador habría ponderado ese castigo para decidir ubicarlo en la lista N° 4 y, posteriormente, incluirlo en la nómina anual de retiros, es necesario indicar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que procede considerar en las calificaciones las medidas disciplinarias ejecutoriadas que el funcionario registre en el correspondiente período. En este sentido, es útil añadir que en el dictamen N° 14.285, de 2015, de este Organismo de Control, se precisó que en los procesos evaluatorios pueden estimarse las sanciones siempre que éstas adquieran la calidad de firme con antelación a la fecha de inicio de aquéllos, lo que ocurrió en la especie. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Juan Guillermo Cortés Álvarez y su posterior inclusión en la nómina anual de retiros, se ajustaron a la normativa aplicable en la materia. Finalmente, respecto a su solicitud de reincorporación, cumple con indicar, acorde con lo establecido en el artículo 60, inciso final, de la ley N° 18.948, que únicamente pueden reingresar los acogidos a retiro temporal, lo que no sucede en el caso del afectado, ya que su alejamiento, con arreglo a lo prescrito en el artículo 57, letra e), del mismo texto legal, corresponde a un retiro absoluto. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General