Dictamen CGR

Dictamen N° 19986/2016

2016-03-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario del Hospital San Juan de Dios, a quien se le declaró su salud como irrecuperable, tiene derecho a recibir el pago de las remuneraciones de su empleo en los términos que indica el artículo 152 de la ley N° 18.834, pero solo hasta la fecha de su renuncia voluntaria
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Dictamen N° 58078/2016
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N° 19.986 Fecha: 14-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Cañete Ojeda, exfuncionario del Hospital San Juan de Dios, solicitando que se le pague el beneficio de seis meses de remuneraciones que prescribe el artículo 152 de la ley N° 18.834, ya que fue declarada su invalidez por la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones. Requerida de informe, esa institución, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el aludido artículo 152 prevé, en lo que interesa, que si se declara la salud irrecuperable de un servidor, este deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se establece su irrecuperabilidad, lapso en el que no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de su empleador. Enseguida, conviene destacar que, tal como se indicó en el dictamen N° 32.397, de 1996, de este origen, el ejercicio del derecho conferido por el mencionado precepto, supone la vigencia del vínculo jurídico que une al funcionario con el organismo respectivo, condición necesaria para que pueda percibir las señaladas remuneraciones. Así, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el recurrente fue notificado de la resolución que declaró la referida irrecuperabilidad el 5 de diciembre de 2014, fecha a contar de la cual le correspondió recibir las rentas de su cargo, sin cumplir labores efectivas. Sin embargo, resulta útil hacer presente que tal beneficio únicamente se extendió hasta el 31 de diciembre de esa anualidad, toda vez que, según aparece de la documentación examinada, aquel renunció voluntariamente a su empleo a partir del 1 de enero de 2015, dimisión que fue aceptada mediante la resolución N° 247, de ese año, del Hospital San Juan de Dios. De esta manera, atendido que ese hospital remitió vía correo electrónico la liquidación de sueldo del interesado correspondiente a diciembre de 2014, en la cual se advierte que aquel recibió durante dicho mes el total de sus remuneraciones, cabe concluir que la actuación de ese organismo se ajustó a derecho. Transcríbase al Hospital San Juan de Dios. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General