Dictamen CGR

Dictamen N° 54867/2016

2016-07-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término anticipado de una designación a contrata debe disponerse por un acto administrativo fundado
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Dictamen N° 14243/2018
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N° 54.867 Fecha: 26-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jonathan Aravena Aravena, exfuncionario grado 17 de la planta de auxiliares, de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando que habiéndosele renovado su vínculo laboral desde el 1 de enero hasta el 30 de junio, ambas fechas de 2016, se le puso término anticipado a su designación, a contar del 8 de febrero de igual año, lo que contravendría el principio de confianza legítima, por lo que solicita el pago de remuneraciones hasta la data en la que originalmente cesaba dicho nombramiento. Requerido el citado municipio, este informó que el peticionario fue desvinculado a contar del 8 de febrero de 2016 por no ser necesarios sus servicios, agregando que resulta improcedente el pago de remuneraciones hasta la data en la que originalmente concluía su designación. Sobre el particular, es menester indicar que de acuerdo con los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad de Fiscalización, y de la documentación aportada por el municipio, se advierte que el señor Jonathan Aravena Aravena fue contratado por el decreto alcaldicio N° 4.396, de 2015, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de la misma anualidad y/o mientras fueran necesarios sus servicios, vínculo al que se puso término anticipado desde el 8 de febrero de 2016, por el acto administrativo N° 354, de igual año, el que fue complementado por el decreto alcaldicio N° 1.963, de 2016, que manifestó los fundamentos por los que se desvinculó al requirente. Ahora bien, es necesario señalar que de acuerdo con los artículos 2°, incisos segundo y tercero, y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se contemplan en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 74.764, de 2012, y 33.418, de 2013, ha concluido, en lo pertinente, que cuando una contratación o su prórroga, ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad administrativa puede ponerle término en el momento que estime conveniente. En este contexto, es menester indicar que acorde con el dictamen N° 23.518, de 29 de marzo de 2016, es preciso que al momento de poner término anticipado a una designación a contrata el municipio necesariamente emita un acto administrativo en que se detallen los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, pues lo contrario implicaría confundir la discrecionalidad que le concede el ordenamiento jurídico con arbitrariedad, sin que sea suficiente la mera referencia formal, de manera que su sola lectura permita conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su decisión. Pues bien, en la situación en estudio, se advierte que el decreto N° 354, de 2016, que puso término anticipado a la designación del recurrente, no satisfacía la exigencia de que se trata, por cuanto no expresaba los motivos fácticos que se tuvieron en cuenta en la decisión contenida en dicho acto, limitándose a señalar que no eran necesarios los servicios del peticionario sin incorporar los fundamentos que dieron lugar a dicha determinación. No obstante, es menester indicar que por el acto administrativo N° 1.963, de 2016, que dicha entidad edilicia remitió a este Órgano de Fiscalización con posterioridad, ese municipio complementó el anotado decreto alcaldicio N° 354, de igual año, justificando el no ser necesarios los servicios del exfuncionario atendida la “falta de actitudes técnicas para la conducción de los móviles para lo cual fue contratado”. De este modo, atendido a que la prórroga de la designación del recurrente fue dispuesta incorporando la citada fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad edilicia estaba facultada para ponerle término antes del 30 de junio de 2016, como efectivamente ocurrió a contar del 8 de febrero de igual año, y que por el referido acto administrativo N° 1.963, de 2016, el municipio complementó el precitado decreto N° 354, de igual año, exponiendo los motivos de hecho por los que decidió desvincular anticipadamente al peticionario, y que estos resultan atendibles, por esta vez, no se objetará el decreto N° 354, de 2016. Luego, es menester señalar que en lo que atañe al pago de las remuneraciones que requiere el peticionario hasta la data en la que originalmente expiraba su vínculo laboral, y acorde el criterio contenido en el dictamen N° 19.986, de 2016, corresponde el entero de estipendios mientras el vínculo jurídico con el municipio se encuentre vigente, por lo que habiendo el requirente cesado el 8 de febrero de 2016, procede que se le enteren hasta esa fecha, como aconteció en la especie. Por otra parte, es preciso aclarar, en relación con el principio de confianza legítima invocado por el recurrente, que en la situación planteada no resulta aplicable el dictamen N° 22.766, de 2016, por cuanto dicho pronunciamiento se refiere a aquellos casos en que se han renovado reiteradamente las contrataciones de un funcionario, generándose en el servidor municipal que se desempeña sujeto a esa modalidad la confianza legítima de que esa conducta se mantendrá en el futuro, supuesto de hecho diverso al requerimiento en análisis, toda vez que al señor Aravena Aravena, habiéndosele renovado la contrata para el año 2016, se le terminó anticipadamente por no ser necesarios sus servicios en virtud de la facultad analizada. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima el reclamo del peticionario. Transcríbase a la Municipalidad de Peñaflor, restituyendo el decreto alcaldicio N° 1.963, de 2016, adjuntado en original por ese municipio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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