Dictamen N° 20003/2015
N° 20.003 Fecha: 13-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Edelmiro Chelle Chetrit, exfuncionario de Gendarmería de Chile, reclamando el pago de los honorarios que, a su juicio, le corresponderían por su desempeño como Director del Hospital Penitenciario, entre el 2 de mayo y 4 de junio de 2014. Requerido su informe, esa entidad manifestó que durante el citado periodo, el peticionario únicamente cumplió funciones en el mencionado centro de salud en virtud de dos designaciones a contrata sujetas a las disposiciones de la ley N° 15.076, por 11 y 22 horas semanales, sin que se le adeude suma alguna por dichas tareas. En primer término, conviene aclarar que de la documentación examinada, no aparece que el solicitante hubiese suscrito un convenio a honorarios con ese servicio para ejercer como director del referido establecimiento asistencial, lo que tampoco resultaría procedente, por cuanto según lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, solo puede recurrirse a ese tipo de contratación para realizar trabajos accidentales y que no sean los habituales de la institución, o para cometidos específicos, esto es, labores puntuales claramente individualizadas y determinadas en el tiempo, según se expresó en el dictamen N° 30.048, de 2013, de este origen. Por otra parte, de los antecedentes acompañados, se advierte que durante el señalado lapso, el interesado únicamente sirvió los empleos a contrata que indica ese organismo y, por ende, le correspondió recibir las remuneraciones asociadas a dichas plazas, las cuales, según lo afirmado por esa repartición, fueron íntegramente pagadas. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario recordar que aun cuando el numeral 1° del decreto N° 1.600, de 1992, del Ministerio de Justicia, que creó la unidad especial denominada “Hospital Penitenciario”, dispone que su dirección estará a cargo de un médico designado por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, no se contempla un puesto de esas características en las plantas de personal de ese servicio, contenidas en los decretos con fuerza de ley N° 9, de 1990 y N° 1, de 2010, ambos de la anotada Secretaría de Estado. Por ende, corresponde que dichas tareas sean cumplidas a través de una encomendación de funciones, la cual no debe recaer en empleados a contrata, ya que estos no pueden ejecutar labores de jefatura salvo que una norma legal los autorice expresamente, pues se trata de aquellas propias de los cargos permanentes, tal como lo ha informado esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N os 65.323, de 2010 y 31.083, de 2011, lo que no acontece en la especie. A su turno, dado que ese organismo penitenciario señaló que el recurrente recibió durante junio de 2014, la totalidad de la remuneración de su cargo de 22 horas semanales, aun cuando cesó en esa plaza el día 5 de ese mes y año, procede que aquel adopte las medidas tendientes a obtener la devolución de lo pagado en exceso, sin perjuicio de la facultad del afectado de solicitar al Contralor General su condonación o facilidades para su restitución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. Finalmente, se ha estimado necesario agregar que ese servicio deberá investigar lo afirmado por el señor Chelle Chetrit, en orden a que un contratado a honorarios habría cumplido las labores de director del mencionado Hospital Penitenciario, y determinar las eventuales responsabilidades administrativas, informando a esta Institución de Control en el plazo de 30 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Unidad de Seguimiento, de la División de Auditoría Administrativa, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General