Dictamen CGR

Dictamen N° 65323/2010

2010-11-03 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre término de contrata y denuncia de acoso laboral en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile
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N° 65.323 Fecha: 03-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Vicencio Orellana, ex funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad en orden a poner término a su contrata, añadiendo, por una parte, que fue objeto de acoso laboral y hostigamiento por la jefatura que individualiza, a contar del mes de mayo de 2009, sufriendo amenazas y tratos indebidos en reiteradas oportunidades y, por otra, que diversos cargos de jefes de aquel establecimiento son servidos por personal a contrata. Requerido su informe, el Servicio expresó, en síntesis, que la designación del peticionario expiró el 31 de enero de 2010, por el solo ministerio de la ley, sin referirse a los restantes aspectos que se alegan en la presentación de que se trata. En forma previa, cabe precisar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que la última designación del ocurrente fue dispuesta mediante el decreto exento N° 42, de 2010, de la aludida institución, por el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2010, sin que posteriormente se haya dispuesto su renovación. Precisado lo anterior, es menester recordar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que las designaciones a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Por su parte, el artículo 153 del citado cuerpo normativo, establece que el cumplimiento del plazo por el cual es contratado el funcionario, produce el inmediato cese de las labores. De las disposiciones estatutarias citadas, se desprende que el término de los servicios del afectado tuvo lugar por mandato expreso de la ley, siendo improcedente que esta Entidad Fiscalizadora pondere las razones que haya podido tener en cuenta la superioridad para determinar la no renovación de su contratación, lo que guarda armonía con lo expuesto en el dictamen N° 4.059, de 2010, de este origen. Acto seguido, en cuanto a la denuncia sobre un presunto acoso laboral que se efectúa, corresponde que esa jefatura superior ordene la instrucción de un procedimiento disciplinario con la finalidad de establecer si las conductas detalladas por el ex servidor tuvieron efectivamente lugar y, en tal evento, determine la existencia de eventuales responsabilidades administrativas comprometidas. En relación con lo precedentemente indicado, esa Autoridad deberá tener presente que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, sobre exención del trámite de toma de razón, se encuentran afectas al mencionado examen preventivo de juridicidad las resoluciones que dispongan sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por esta Entidad de Control. Enseguida, en lo que se refiere al hecho de que personal a contrata del mencionado hospital cumpla funciones de jefatura, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N os 30.614, de 2004 y 60.390, de 2008, ha resuelto que no se ajusta a derecho que tales funcionarios sean designados en cargos de jefatura ya que dichos empleos, por su naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo que sólo pueden ser ejercidas por el personal que integra la dotación estable de las entidades públicas, esto es, por empleados de planta y no por funcionarios que desempeñen empleos transitorios, como ocurre con los contratados. En este sentido, es útil recordar que el concepto "funciones de jefatura" comprende tanto las labores de los cargos jerárquicos previstos en la planta respectiva, como las tareas propias de las plazas no contempladas específicamente en la misma, pero que por su denominación y naturaleza conllevan responsabilidades de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, como se indica en el dictamen N° 31.931, de 2003, de este Ente de Control. Precisado lo anterior, cabe anotar que la citada jurisprudencia administrativa reconoce una excepción a la regla expuesta, cuando una norma de rango legal expresamente autoriza lo contrario. Ahora bien, en el caso del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, se ha verificado que el D.F.L. N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 153, de 1981, del mismo origen, que contiene el estatuto orgánico de esa Casa de Estudios Superiores, ordenamiento que resulta aplicable en la especie, no contempla una autorización al respecto, por lo que, de ser efectiva la denuncia hecha por el ocurrente, corresponde que esa Dirección General subsane a la brevedad tal situación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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