Dictamen N° 20004/2016
N° 20.004 Fecha: 14-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Leiva Urzúa, funcionario del Servicio Nacional de Geología y Minería -SERNAGEOMIN-, solicitando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, la reconsideración de lo señalado en los dictámenes N os 34.107, de 2013 y 22.708, de 2014, de este origen, en lo concerniente a las remuneraciones que debió recibir durante el tiempo en que se encontró indebidamente alejado de su antiguo cargo de jefe del Departamento de Propiedad Minera de esa institución. Como cuestión previa, conviene recordar que mediante el dictamen N° 49.447, de 2012, este organismo de control analizó la situación del interesado -quien renunció voluntariamente a aquella plaza a partir del 1 de octubre de 2010, para volver a su empleo titular de profesional, y luego se retractó de dicha decisión-, concluyendo que tal desistimiento fue válido, motivo por el cual se ordenó al SERNAGEOMIN dejar sin efecto la resolución que aceptó ese alejamiento y enterarle las diferencias de rentas correspondientes al tiempo en que estuvo indebidamente apartado de sus labores directivas. Posteriormente, mediante los citados dictámenes N os 34.107, de 2013 y 22.708, de 2014, este ente contralor precisó que ese servicio únicamente debía pagar al peticionario las remuneraciones del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 31 de octubre de 2011, toda vez que desde el 1 de noviembre de esta última anualidad aquel habría aceptado ser designado a contrata en un empleo profesional, categoría 12, y por ende, solo pudo percibir las rentas correspondientes a las funciones efectivamente realizadas. Así, en esta oportunidad, el recurrente hace presente que mediante diversas presentaciones que efectuó ante la autoridad máxima de esa institución, manifestó su disconformidad con la mencionada contratación, acompañando copia de dichos documentos. Requerido de informe, ese organismo señaló, en síntesis, que la aludida designación a contrata del interesado fue previamente acordada con este, el que habría aceptado debido al aumento que implicaría en sus remuneraciones, añadiendo que aquel recibió sin reparos las rentas de su empleo directivo, calculadas hasta 31 de octubre de 2011, por lo que, en su parecer, los instrumentos aportados por el recurrente no alteran en modo alguno lo resuelto en relación a la materia. Al respecto, resulta necesario destacar que, del examen de los nuevos antecedentes acompañados por el peticionario en esta oportunidad, se advierte que mediante una carta entregada en ese servicio el 13 de octubre de 2011, el señor Leiva Urzúa solicitó reincorporarse al mencionado cargo de jefe del Departamento de Propiedad Minera de ese organismo y percibir las remuneraciones correspondientes a ese empleo, siendo dable agregar que tal petición fue reiterada por el recurrente, a través de una segunda misiva presentada en esa institución, el 19 de diciembre de esa anualidad. De esta manera, es posible concluir que desde el 1 de octubre de 2010 y hasta el 30 de junio de 2013 -fecha en la cual finalizaba su nombramiento-, el peticionario también se encontró impedido de realizar las labores propias de su antigua plaza directiva, configurándose a su respecto una situación de fuerza mayor que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N° 18.834, lo habilita para percibir las remuneraciones pertinentes. Por ende, procede que el SERNAGEOMIN pague las diferencias de rentas adeudadas al interesado, informando a esta Entidad de Control las acciones que adopte, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. En consecuencia, se reconsideran, en lo atinente, los dictámenes N os 34.107, de 2013 y 22.708, de 2014, de este origen. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General