Dictamen N° 34107/2013
N° 34.107 Fecha: 03-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Geología y Minería, para solicitar, por los motivos que indica, la reconsideración del dictamen N° 49.447, de 2012, de este origen, y que se le remita copia de los antecedentes que se tuvieron a la vista para emitir dicho pronunciamiento, con el objeto de afinar la investigación sumaria incoada por los hechos relativos al reclamo que lo originó. Por su parte, don Patricio Eduardo Leiva Urzúa requiere el cumplimiento de lo resuelto en el aludido oficio, indicando, entre otros argumentos, que la jurisprudencia reciente de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 25.258 y 74.732, ambos de 2012, ha acogido reclamaciones de exservidores a los que tampoco se les aceptó la retractación de sus renuncias por un acto de autoridad, tal como aconteció en su caso. Como cuestión previa, se debe manifestar que por medio del pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, este Órgano de Control ordenó dejar sin efecto la resolución exenta N° 2.033, de 2010, de la citada repartición, que aceptó la dimisión del señor Leiva Urzúa, al empleo titular, directivo, categoría 10, como jefe de Departamento de Propiedad Minera, ya que éste se retractó de tal decisión antes de la total tramitación de la aceptación de su renuncia, por lo que se instruyó, además, proceder al pago de las remuneraciones adeudadas. Como sustento de su petición, la autoridad sostiene, en primer lugar, que no existe documento alguno que acredite que haya tenido conocimiento oportuno del desistimiento del señor Leiva Urzúa, como para haber arbitrado las medidas necesarias para dejar sin efecto su dimisión. Al respecto, es dable anotar que, al momento de analizarse la reclamación del afectado, esta Entidad Fiscalizadora tuvo a la vista un documento fechado el 8 de septiembre de 2010, mediante el cual dicho recurrente solicitó dejar sin efecto la renuncia voluntaria presentada ese mismo día, en el cual se advierte el estampado de un timbre de recepción de la Dirección Nacional del servicio, con la misma data de ese escrito. En esta ocasión, el afectado adjunta una copia autorizada de ese antecedente ante notario, en que se certifica su conformidad con el original exhibido ante ese ministro de fe, por lo que corresponde desestimar lo alegado en este sentido. Enseguida, el servicio requirente aduce que el funcionario nunca dejó de pertenecer a la institución, puesto que luego de su renuncia como jefe de Departamento de Propiedad Minera, pasó a desempeñarse como profesional en esa misma unidad hasta noviembre de 2011, fecha en que asumió funciones en el Departamento de Ingeniería y Gestión Ambiental. En este sentido, esa repartición argumenta que el servidor en cuestión pudo haber rechazado este último cargo, lo que no ocurrió, percibiendo las remuneraciones correspondientes, por lo que, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N os 33.866, de 1975, 45.015, de 1980, 74.197 y 64.897, ambos de 2010, y 42.565, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, habría operado una renuncia tácita al empleo que reclama. De este modo, estima que la pretensión del señor Leiva Urzúa contravendría la doctrina de los actos propios, en el sentido de que nadie puede ejercer una conducta incompatible con la asumida anteriormente. A este respecto, cabe precisar, primeramente, que la jurisprudencia invocada por el Servicio está referida a aquellos casos en que una contrata es reemplazada por otra, asociada a un menor grado, hipótesis diversa a la que nos ocupa. En añadidura, es menester hacer presente que, en armonía con lo razonado, entre otros, en los dictámenes N os 49.679, de 2005 y 10.326, de 2007, de este origen, para que la retractación de la renuncia voluntaria produzca efecto, deben concurrir copulativamente dos presupuestos, esto es, que el desistimiento se presente en forma oportuna y que el funcionario no haya abandonado la institución en el período respectivo, condiciones que se cumplen en este caso, ya que el servidor afectado, luego de presentarla continuó, sin interrupción, desempeñando diversas labores en esa repartición, hasta esta fecha, ya sea en ejercicio de la plaza de titular que mantuvo al acceder al cargo de jefe de Departamento -y que retomó con ocasión de la irregular aceptación de su dimisión-, o en la designación a contrata que fue dispuesta a partir del 1 de noviembre de 2011. Además, el hecho que el afectado persista en su reclamación de retomar el empleo en el que indebidamente se aceptó su renuncia, implica que no existe de su parte, luego de su retractación, voluntad manifiesta ni tácita en orden a renunciar a ese cargo, siendo dable añadir que no se contrapone a lo anterior el hecho que haya percibido las remuneraciones propias de las labores que ha realizado, pues ello es solo una consecuencia directa del principio retributivo que caracteriza a la función pública. En este sentido, es dable puntualizar que el cambio de funciones no fue motivado por una decisión libre y espontánea de parte del recurrente, sino por la indebida aceptación de su dimisión, pese a haber presentado de manera oportuna y por escrito su desistimiento, atendido lo cual cabe concluir que la conducta del señor Leiva no configura una contradicción con sus propios actos. Agrega la autoridad que, aun en el evento que la retractación hubiere producido sus efectos, sólo cabría restituir al recurrente las sumas originadas entre el 1 de octubre de 2010 -fecha en que asumió como profesional del Departamento de Propiedad Minera-, y el 1 de noviembre de 2011, data a partir de la cual desempeña servicios en el Departamento de Ingeniería y Gestión Ambiental, ya que en la aceptación de esta contrata conllevaría la dimisión implícita como Jefe de Departamento de Propiedad Minera. En relación con lo expresado, y atendido que, como ya se analizó, el hecho de aceptar la contrata a que se refiere la entidad requirente, no importa una renuncia tácita a su empleo, al afectado le corresponde percibir la diferencia de remuneraciones a contar del 1 de octubre de 2010 en adelante, esto es, por todo el tiempo en que se ha visto alejado de su plaza titular por causas que no le son imputables. Por consiguiente, cabe reiterar que el desistimiento de la dimisión resultó plenamente válido, por lo que la repartición en cuestión deberá dejar sin efecto, a la brevedad, la resolución que aceptó su renuncia voluntaria a contar del 1 de octubre de 2010, como asimismo, pagarle las diferencias de remuneraciones adeudadas a partir de dicha data hasta el 1 de noviembre de 2011, fecha en que fue designado a contrata como profesional, categoría 12. Finalmente, y conforme a lo solicitado, se adjunta fotocopia de la retractación de la dimisión del señor Leiva Urzúa, cuyo original fue tenido a la vista ante el notario público que en ella se indica. Ratifíquese el oficio N° 49.447, de 2012, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República