Dictamen CGR

Dictamen N° 20014/2015

2015-03-13 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajustó a derecho cobro de patente comercial correspondiente al semestre siguiente al cambio de domicilio, efectuado por el municipio de origen

N° 20.014 Fecha: 13-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María González Martín, en representación, según indica, de la empresa Inmobiliaria y Comercial Cantabria Limitada, solicitando un pronunciamiento que determine la entidad edilicia que debería devolverle lo pagado por concepto de patente comercial, dado que, por haber cambiado su domicilio desde la comuna de Antofagasta hasta la de Las Condes, con fecha 19 de julio de 2013, enteró en ambos municipios la exacción correspondiente al primer semestre de 2014. Requerida la Municipalidad de Antofagasta, informó, en síntesis, que habiéndose mudado de domicilio la requirente en la fecha anotada, debe entenderse que desarrolló actividad comercial en esa comuna durante el tramo comprendido entre el 1 de julio del mismo año y el 30 de junio de 2014, por lo que el pago efectuado correspondía a la segunda cuota del aludido período 2013-2014. A su turno, la Municipalidad de Las Condes informó que, habiendo ocurrido el mencionado cambio de domicilio en el segundo semestre de 2013, dicha entidad edilicia calculó y giró la patente aplicando la normativa vigente, esto es, desde el semestre siguiente a aquel de su instalación. Al respecto, el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone, en lo que interesa, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo legal. Asimismo, el inciso primero del artículo 29 de la referida norma, prevé que el valor fijado conforme al artículo 24 dice relación con la patente de doce meses comprendidos entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. Por su parte, el inciso final del aludido artículo 29 señala, en lo que importa, que “los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto”. Ahora bien, de conformidad a lo indicado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 42.603, y 80.449, ambos de 2013, el nombrado inciso final alude a las situaciones en que contribuyentes de un municipio determinado se cambian de domicilio a una comuna diversa durante el transcurso del año tributario respectivo, en términos tales que en el semestre en el cual se produce dicha modificación, estos han ejercido actividades gravadas con patente comercial en la comuna de origen -hechos que justifican el pago en esa entidad edilicia-, mientras que el tributo correspondiente al semestre siguiente a aquel en que se ha producido la instalación en el nuevo domicilio, debe pagarse en la municipalidad de este último. Luego, por regla general, no procede fraccionar el monto de la patente comercial -que comprende los doce meses aludidos previamente- para efectos de su pago en más de un municipio, salvo, en lo que importa, si el interesado se acoge al beneficio contemplado en el antedicho inciso final del artículo 29 del decreto ley N° 3.063, de 1979, que consiste, precisamente, en evitar que los contribuyentes, en un mismo semestre, tributen dos veces. Ahora bien, y según consta en los antecedentes tenidos a la vista, la empresa Inmobiliaria y Comercial Cantabria Limitada verificó el cambio de su domicilio con fecha 19 de julio de 2013, esto es -conforme la normativa aplicable-, durante el primer semestre del período tributario 2013-2014, de modo tal que la Municipalidad de Antofagasta no se ajustó a derecho al realizar el cobro de la patente de que se trata, correspondiente a la segunda cuota del referido lapso. En consecuencia, dicha entidad edilicia deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación de la especie, procediendo a devolver a la recurrente, lo pagado erróneamente por concepto de patente comercial, informando de ello a la Contraloría Regional de Antofagasta dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada, a la Municipalidad de Las Condes, y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 42603/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 80449/2013
Aplica dictámenes