Dictamen CGR

Dictamen N° 80449/2013

2013-12-06 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contribuyente que traslada su domicilio a otra comuna, debe pagar patente en el nuevo municipio a contar del semestre siguiente al de su instalación, y no en aquel en que se ubicaba con anterioridad
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N° 80.449 Fecha: 6-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sandra Astudillo Pincheira, solicitando que se instruya a la Municipalidad de La Cisterna para que devuelva lo pagado por la Inmobiliaria La Unión Ltda., por patente comercial correspondiente al primer semestre de 2013, por cuanto enteró por idéntico concepto, la suma procedente, en la comuna de Santiago, en la que registra su actual domicilio. Requerida al efecto, la Municipalidad de La Cisterna informó que de acuerdo con los registros con que cuenta, la recurrente nunca presentó el certificado de cambio de domicilio que entrega el Servicio de Impuestos Internos. Añade, que frente a la petición de la reclamante del antecedente que indica que no registra deuda, le señaló que debía pagar el primer semestre de 2013, puesto a que “la Patente posee Rol definitivo y es de cargo automático en el Sistema de Patentes Comerciales.”. Por su parte, la Municipalidad de Santiago manifestó que el 7 de mayo de 2013, la reclamante concurrió a las dependencias de la Dirección de Rentas de esa entidad edilicia a solicitar una patente comercial, y que una vez verificado por personal de esa unidad, que aquella contaba con los requisitos necesarios, se le otorgó una de carácter provisorio, procediendo a efectuar el cobro respectivo. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 23, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales dispone, en lo que interesa, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a los preceptos de ese cuerpo normativo. Asimismo, el inciso primero del artículo 24 del citado decreto ley prevé, en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que incluya. Por su parte, el inciso primero del artículo 29 del referido cuerpo normativo, dispone que el valor fijado conforme al artículo 24 dice relación con la patente de doce meses comprendidos entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. A su vez, el inciso final del aludido artículo 29 establece, en síntesis, que los contribuyentes que cambien de domicilio deben pagar la patente comercial en el municipio correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación y que, para tal efecto, comunicarán dicha situación a la entidad edilicia a la que se hayan trasladado, dentro de los 30 días siguientes de ocurrido aquello, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado en que conste que no mantiene deuda por este concepto. Ahora bien, de conformidad con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 33.104, de 2010, el inciso final precedentemente referido alude a aquellas situaciones en que contribuyentes de un municipio determinado se cambian de domicilio a una comuna diversa durante el transcurso del año tributario respectivo, en términos tales que en el semestre en el cual se efectúe dicha modificación, estos han ejercido actividades gravadas con patente municipal en la comuna de origen, hechos que justifican el pago en esa entidad edilicia; mientras que el tributo correspondiente al semestre siguiente a aquel en que se ha producido la instalación en el nuevo domicilio, debe pagarse en la municipalidad de este último. Como se puede apreciar, el derecho previsto en el citado inciso final del artículo 29 del decreto ley N° 3.063, de 1979, no está sujeto a la condición de que se presenten antecedentes en el municipio de origen, sino que en aquel correspondiente al nuevo domicilio. Ahora bien, y según se desprende de los documentos tenidos a la vista, la Inmobiliaria La Unión Limitada efectuó su cambio de domicilio el 14 de agosto de 2012, es decir, con anterioridad al término del segundo semestre, de modo que la Municipalidad de La Cisterna no se ajustó a derecho al realizar el cobro de la patente comercial correspondiente al primer semestre del año 2013. En consecuencia, dicha entidad edilicia deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación planteada en la especie, procediendo a hacer devolución a la empresa recurrente de lo pagado erróneamente por concepto de patente comercial, informando de ello a esta Contraloría General, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente, a la Municipalidad de Santiago, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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