Dictamen CGR

Dictamen N° 42603/2013

2013-07-03 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre devolución de suma pagada por concepto de patente comercial por cambio de domicilio a otra comuna, e improcedencia del cobro de multa por presentación extemporánea de declaración de capital propio
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N° 42.603 Fecha : 03-VII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Matías Undurraga Breitling y Rodrigo Álvarez Medel, en representación de la Sociedad Alimentos Munalcot Ltda., solicitando que se instruya a la Municipalidad de Independencia para que devuelva lo pagado por la citada empresa por concepto de patente comercial correspondiente al segundo semestre de 2012, por cuanto ya enteró por idéntico concepto, la suma que corresponde, en la comuna de Providencia. Requerida al efecto, la Municipalidad de Independencia informó que no procede acceder a la petición en análisis, en atención a que la mencionada sociedad recién con fecha 5 de octubre de 2012, obtuvo nueva patente en el otro municipio, anulando el día 10 del mismo mes la que tenía vigente. Asimismo, indica que al haber presentado la reclamante su declaración de capital propio fuera de plazo, resultó procedente la aplicación de la multa contemplada en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En relación con la materia, cabe recordar que el artículo 23, inciso primero, del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo que interesa, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo. Asimismo, el inciso primero del artículo 24 del citado decreto ley prevé, en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Por su parte, el inciso primero del artículo 29 del referido cuerpo normativo, dispone que el valor fijado conforme al artículo 24 dice relación con la patente de doce meses comprendidos entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. A su vez, el inciso final del aludido artículo 29 establece, en síntesis, que los contribuyentes que cambien de domicilio deben pagar la patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación y que, para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad a la que se hayan trasladado, dentro de los 30 días siguientes de ocurrido aquello, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado en que conste que no mantiene deuda por este concepto. Ahora bien, de conformidad con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 33.104, de 2010, el inciso final precedentemente referido alude a aquellas situaciones en que contribuyentes de un municipio determinado se cambian de domicilio a una comuna diversa durante el transcurso del año tributario respectivo, en términos tales que en el semestre en el cual se produce dicho cambio, estos han ejercido actividades gravadas con patente municipal en la comuna de origen, hechos que justifican el pago en esa entidad edilicia; mientras que el tributo correspondiente al semestre siguiente a aquel en que se ha producido la instalación en el nuevo domicilio, debe pagarse en la municipalidad de este último. Como se puede apreciar, el derecho en comento, no está sujeto a la condición de que se obtenga patente en una fecha determinada, como parece entenderlo la recurrida, sino que al cambio de domicilio. Luego, por regla general, no procede fraccionar el monto de la patente comercial -que comprende los doce meses aludidos previamente- para efectos de su pago en más de un municipio, salvo, en lo que interesa, si el contribuyente se acoge al beneficio contemplado en el antedicho inciso final del artículo 29 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -que consiste, precisamente, en evitar que los contribuyentes, en un mismo semestre, tributen dos veces-. De esta manera entonces y según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, la Sociedad Alimentos Munalcot Ltda. efectuó su cambio de domicilio el 26 de junio de 2012, con anterioridad al término del primer semestre, de modo que, la Municipalidad de Independencia no se ajustó a derecho al realizar el cobro de la patente comercial correspondiente al segundo semestre del año 2012. Por otra parte, es del caso indicar que tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 25.177, de 2012, los contribuyentes de patente comercial no tienen la obligación de efectuar ante la municipalidad correspondiente la declaración de capital propio, toda vez que esta información es proporcionada directamente por el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, dicha entidad edilicia deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar las situaciones planteadas en la especie, procediendo a efectuar la devolución a la empresa recurrente de lo pagado erróneamente por concepto de patente comercial y de multa por omitir la aludida declaración de capital propio, informando de ello a esta Contraloría General, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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