Dictamen N° 20056/2009
N° 20.056 Fecha: 17-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Molina San Martín, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el reintegro a esa Institución por aplicación en su caso del criterio contenido en el dictamen N° 23.114, de 2007, aduciendo, además, la circunstancia de que fue absuelto en causa penal seguida en su contra por los hechos que motivaron su expulsión. Sobre el particular, es menester señalar que el aludido ex funcionario cesó en funciones a contar del 3 de marzo de 2004, luego de que se dispusiera su retiro temporal en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 90, letra b), del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, decisión que se fundamentó en un acuerdo del Consejo Superior de Ética de la referida Entidad Policial. Cabe recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 90, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, "Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y personal de Apoyo Científico - Técnico que se encuentre en alguno de los siguientes casos: (...) b) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro". Interpretando este precepto, la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 4.279 y 13.614, ambos de 2002-, había precisado que el llamado a retiro temporal contemplado en la norma estatutaria en comento constituía el ejercicio de una facultad privativa del Presidente de la República, que lo habilitaba para disponer el retiro de los funcionarios, ponderando libremente los antecedentes fundantes de su decisión. No obstante, el dictamen N° 23.114 de 2007, dejó sin efecto la antedicha jurisprudencia, expresando, en síntesis, que resultaba improcedente atribuir al Consejo Superior de Ética Policial la facultad de juzgar la conducta ética del personal de la Institución en el desempeño de sus funciones, y que el ejercicio de la atribución contenida en el artículo 90, letra b), en comento, debía ser motivada, señalándose en el acto administrativo respectivo las circunstancias y el raciocinio que justificaran la medida adoptada. Ahora bien, tal como se ha sostenido por este Organismo Contralor a través de los dictámenes N°s. 14.292 y 50.185, de 2007; 17.719 y 45.347, de 2008, en aquellos casos en que la Contraloría General realiza un cambio de jurisprudencia, el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento. De este modo, habida cuenta que el cese de funciones del recurrente se produjo en el año 2004, no es posible aplicar a su respecto el criterio jurisprudencial del dictamen N° 23.114, de 2007, que modificara el anteriormente vigente. En lo concerniente a la sentencia absolutoria que le favoreció en proceso penal seguido en su contra por los hechos que motivaron su expulsión de esa Institución Policial, y que, a su juicio, le haría acreedor del derecho establecido en el articulo 139 del Estatuto del Personal, cumple manifestar que dicha prerrogativa no resulta aplicable a su caso, por cuanto su retiro temporal ha adquirido el carácter de absoluto. En efecto, se debe recordar que la letra f) del artículo 91 del Estatuto en comento previene que serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales y personal de Apoyo Científico - Técnico que hubieren permanecido tres años en retiro temporal. Por lo tanto, atendido que ha transcurrido un plazo mayor al indicado, debe desestimarse asimismo, por este motivo, la presentación del recurrente.