Dictamen CGR

Dictamen N° 57974/2009

2009-10-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre cese de funciones en la Policía de Investigaciones de Chile, anterior a cambio de jurisprudencia
Aplicado por
Dictamen N° 68292/2009
Aplica dictamen

N° 57.974 Fecha: 21-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Molina San Martín, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando, nuevamente, un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento que dispuso su retiro temporal de esa Institución Policial el año 2004. Sobre el particular, cabe señalar que la situación respecto de la cual consulta el recurrente, ya fue resuelta mediante el dictamen N° 20.056, de 2009, de esta Entidad de Control, el cual concluyó, en lo que interesa, que el criterio contenido en el dictamen N° 23.114, de 2007, constituye un cambio de jurisprudencia sobre la materia de que trata, razón por la cual, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento. En efecto, tal como se indicó en el indicado dictamen N° 20.056, de 2009, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, hasta antes del aludido dictamen N° 23.114, había precisado que el llamado a retiro temporal contemplado en el artículo 90, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, constituía el ejercicio de una facultad privativa del Presidente de la República, que lo habilitaba para disponer el retiro de los funcionarios, ponderando libremente los antecedentes fundantes de su decisión. No obstante, el dictamen N° 23.114 de 2007, dejó sin efecto la antedicha jurisprudencia, expresando, en síntesis, que resultaba improcedente atribuir al Consejo Superior de Ética Policial la facultad de juzgar la conducta ética del personal de la Institución en el desempeño de sus funciones, y que el ejercicio de la atribución contenida en el artículo 90, letra b), en comento, debía ser motivada, señalándose en el acto administrativo respectivo las circunstancias y el raciocinio que justificaran la medida adoptada. De este modo, atendido que la situación del recurrente se encuentra afinada desde el año 2004, no puede entrar a reevaluarse su caso, del modo que se pretende, por cuanto ello atentaría contra la seguridad jurídica de los actos administrativos que en su oportunidad fueron tramitados conforme a la jurisprudencia administrativa vigente a esa data. Finalmente, es del caso agregar que las alegaciones planteadas en esta oportunidad por el interesado, no aportan nuevos antecedentes o consideraciones diferentes de las tenidas a la vista al momento de emitir el dictamen N° 20.056, de 2009, que ameriten una interpretación diversa de las disposiciones que sirven de sustento a dicho pronunciamiento. Por lo tanto, atendidas las razones expuestas, procede desestimar la solicitud formulada por el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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