Dictamen CGR

Dictamen N° 68292/2009

2009-12-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de llamado a retiro temporal en la Policía de Investigaciones de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 87209/2016
Confirma dictámenes

N° 68.292 Fecha: 9-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile en retiro, para solicitar, nuevamente, un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento que dispuso su retiro temporal de esa institución policial el año 2004. Sobre el particular, cabe señalar que la situación respecto de la cual se consulta, ya fue resuelta mediante el oficio N° 34.907, de 2009, de esta Entidad de Control, el cual concluyó, en lo que interesa, que el criterio contenido en el dictamen N° 23.114, de 2007, constituye un cambio de jurisprudencia sobre la materia de que trata, razón por la cual, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento. En efecto, tal como se indicó en el oficio N° 20.056, de 2009, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador vigente a la época de su desvinculación, contenida en los dictámenes N os 4.279 y 13.614, ambos de 2002, entre otros, había precisado que el llamado a retiro temporal contemplado en el artículo 90, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, constituía el ejercicio de una facultad privativa del Presidente de la República, que lo habilitaba para disponer el retiro de los funcionarios, ponderando libremente los antecedentes fundantes de su decisión. No obstante, el aludido dictamen N° 23.114, de 2007, dejó sin efecto la antedicha jurisprudencia, expresando, en síntesis, que resultaba improcedente atribuir al Consejo Superior de Ética Policial la facultad de juzgar la conducta ética del personal de la Institución en el desempeño de sus funciones, y que el ejercicio de la atribución contenida en el mencionado artículo 90, letra b), debía ser motivada, señalándose en el acto administrativo respectivo las circunstancias y el raciocinio que justificaran la medida adoptada. De este modo, atendido que la situación del recurrente se encuentra afinada desde el año 2004, no puede entrar a reevaluarse su caso del modo que se pretende, por cuanto ello atentaría contra la seguridad jurídica de los actos administrativos que en su oportunidad fueron tramitados conforme a la jurisprudencia administrativa vigente a esa data, tal como se informó en el dictamen N° 57.974, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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