Dictamen N° 20063/2017
N° 20.063 Fecha: 01-VI-2017 La Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social (MIDESO) denuncia que el proceso de traspaso a contrata de quienes prestan servicios a honorarios que esa repartición inició con arreglo al artículo 22 de la ley de presupuestos del año 2016 y su reglamento, adolece de irregularidades por cuanto la autoridad ministerial habría aprobado criterios de selección adicionales a los establecidos en esa normativa. También alega que el listado remitido a la Dirección de Presupuestos (DIPRES) no respetó la antigüedad en el servicio de quienes se desempeñan a honorarios, afectando su carrera funcionaria. Requerido de informe, el MIDESO sostiene que la resolución exenta N° 285, de 2016, de la Subsecretaría de Servicios Sociales -que determinó los criterios de priorización del personal a honorarios que pasará a contrata-, replicó en su parte considerativa las mismas exigencias dispuestas por el Ministerio de Hacienda en el instrumento que señala, por lo que, a su juicio, no existe ninguna irregularidad. Luego, en cuanto a los requisitos de procedencia para optar al mencionado beneficio, señala que la apuntada preceptiva solo exige que las personas propuestas tengan un año de servicio al 1 de enero de 2016, y no fija un orden de prioridad en función de la antigüedad, como afirma la requirente, por lo que también pide se rechace esta alegación. Finalmente, solicita desestimar el reclamo sobre la eventual transgresión de la carrera funcionaria, dado que esta se aplica solo a los empleados de planta, calidad que no poseen quienes desarrollan sus tareas en virtud de un convenio a honorarios. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 22 de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, estableció que “Durante el primer trimestre de 2016, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, la Dirección de Presupuestos podrá modificar el límite máximo de personas contratadas a honorarios, fijado en las respectivas glosas asociadas a los subtítulos 21 y 24”. Su inciso segundo añadió que “No obstante lo dispuesto en el artículo 8º de la presente ley, a partir del segundo trimestre de 2016, la Dirección de Presupuestos estará facultada para reducir el número de honorarios fijados en las glosas, aumentando en la misma cantidad la dotación máxima de personal de los respectivos servicios, reflejando la modificación de calidad jurídica del personal, de honorarios a contrata. El personal antes indicado podrá alcanzar un máximo global de 4.000 personas en los servicios e instituciones del sector público”. El inciso tercero del referido artículo 22 precisó que “Los ajustes indicados en los incisos anteriores y la fijación del número de trabajadores que, por distintos servicios, podrán someterse al cambio de calidad jurídica durante el año 2016, serán establecidos por medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley Nº 1.263 de 1975”. Finalmente, su inciso cuarto agregó que “Los requisitos y normas de procedimiento que sean necesarios para la implementación de este artículo, serán establecidos por medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, dictados a más tardar en marzo de 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975”. En cumplimiento de la preceptiva transcrita, el Ministerio de Hacienda aprobó las normas de procedimientos y requisitos para la implementación del citado artículo 22, por medio de su decreto exento N° 37, de 2016. De acuerdo con el artículo quinto de este último texto, los cupos generados por el aumento de dotación autorizado por la DIPRES solo pueden ser utilizados para nombrar a las personas que previamente se encontraban contratadas a honorarios por el mismo servicio. Su artículo sexto dispuso que los servidores podrán acceder al citado mecanismo sí reúnen las siguientes condiciones: que cumplan con los requisitos de ingreso a la Administración y con los establecidos en la planta del servicio respecto del cargo en el cuál serán contratados; que tengan una antigüedad continua en el organismo de a lo menos un año, contada al 1 de enero del 2016, a jornada completa; que mantengan un contrato a honorarios vigente al momento del traspaso a la contrata y que el servicio prestado sea un cometido específico de naturaleza habitual en la institución. En tanto, el inciso segundo de su artículo décimo estableció que “A más tardar el 29 de abril de 2016, los Jefes de Servicio mediante resolución determinarán los criterios de priorización del personal que cambiará de calidad de jurídica de honorario a contrata, considerando a lo menos la mayor antigüedad de la persona contratada a honorarios en el Servicio cumpliendo cometidos específicos de naturaleza habitual en la institución”. Luego, y en cuanto a la primera alegación, referente a que el MIDESO habría aprobado condiciones de selección adicionales a los establecidos en la reseñada preceptiva, cumple con manifestar que ello no se advierte de la citada resolución exenta N° 285, de 2016, de la Subsecretaría de Servicios Sociales. Por el contrario, dicho acto administrativo se limitó a aprobar como criterios de priorización del personal que pasará a la contrata los mismos requisitos fijados para poder acceder al aludido cambio de condición jurídica. Por ello, si bien corresponde rechazar el reclamo en este aspecto, se debe objetar que la referida resolución exenta N° 285, de la apuntada subsecretaría, no dio cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo décimo del mencionado decreto exento N° 37, de la cartera de Hacienda, pues en vez de fijar criterios de priorización -uno de los cuales debía ser la antigüedad en los términos antes señalados-, únicamente replicó las condiciones para poder acceder a ese beneficio. En efecto, esas condiciones constituyen requisitos que todos los candidatos deben satisfacer y que, por lo mismo, no tienen las características de un orden de prelación que permita preferir a unos por sobre otros. Por tal motivo, y considerando que el artículo 24 de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, nuevamente permite el cambio de calidad jurídica de honorarios a contrata, y encarga al Ministerio de Hacienda la regulación de los ajustes que se deriven de la aplicación de esa norma, el MIDESO deberá fijar criterios de priorización de conformidad con la preceptiva que rija al efecto, si así se dispusiere en ella. En todo caso, cumple con hacer presente que la omisión antes destacada no puede afectar los traspasos ya realizados durante el año 2016. Finalmente, en cuanto al reclamo referente a que el listado que el MIDESO remitió a la DIPRES habría afectado la carrera funcionaria de los servidores a honorarios, cabe señalar que de acuerdo a lo informado, entre otros, en el dictamen N° 17.478, de 2013, dicha carrera es un derecho fundamental de los empleados de la Administración, calidad que no poseen quienes se desempeñan a honorarios en el respectivo organismo, por lo que se rechaza lo alegado en este punto. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República