Dictamen N° 17478/2013
N° 17.478 Fecha: 19-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directiva de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, denunciando que se encuentran vacantes varios cargos de la planta del servicio, sin que la autoridad haya convocado a concursos de ingreso para proveerlos. Además, reclama que no se han realizado promociones, situación que vulneraría la carrera funcionaria de los servidores de esa institución. Requerido de informe, esa superioridad manifestó, en síntesis, que ha actuado conforme a derecho y que lo expuesto por la peticionaria no es efectivo. Sobre el particular, en relación con los cargos vacantes en la planta de ese servicio, corresponde señalar que el inciso primero del artículo 17 de la ley N° 18.834 dispone, en lo que importa, que el ingreso a un cargo titular se efectuará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante promociones. En este sentido, se debe hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N os 55.772, de 2008, y 75.700, de 2012, ambos de este origen, es la Administración activa la que debe ponderar la oportunidad y condiciones en que convocará los certámenes para proveer empleos titulares, sin que le corresponda a este Organismo Fiscalizador ordenar que aquéllos se efectúen. Por otra parte, en lo que atañe a la supuesta vulneración de la carrera funcionaria, cumple señalar que la letra f) del artículo 3° de la ley N° 18.834 dispone, en síntesis, que éste es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta y que garantiza, entre otras cosas, el ascenso en el empleo. A su vez, el artículo 53 de ese mismo cuerpo legal indica que la promoción se efectuará por concurso interno en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, y por ascenso en el respectivo escalafón en las plantas administrativas y auxiliares, o en las equivalentes a las antes enumeradas. Precisado lo anterior, es del caso advertir que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 55.469, de 2011, ha señalado que si bien las convocatorias a certámenes internos de promoción y la provisión de empleos por la vía del ascenso, constituyen una facultad discrecional de la autoridad, sin que esté sometida a plazo alguno, ello no implica que pueda suspender indefinidamente la realización de una promoción empleando la modalidad que corresponda, considerando que la carrera funcionaria -reconocida en el artículo 38 de la Constitución Política; en el Párrafo 2°, del Título II de la ley N° 18.575, y en el artículo 3°, letra f), de la ley N° 18.834- es un derecho fundamental de los empleados de la Administración, y el sistema de promociones constituye uno de sus pilares, siendo un deber de los servicios públicos promover la materialización efectiva de tales derechos. Por tanto y sin perjuicio de los casos informados por el servicio, este Órgano Contralor cumple con advertir la necesidad de que esa superioridad -de acuerdo a la normativa y jurisprudencia administrativa citadas en el presente pronunciamiento- provea los cargos vacantes que existan. Luego, en relación a las incorporaciones de funcionarios en calidad de contrata y a honorarios, cabe señalar que dicha decisión forma parte de las facultades que competen a la autoridad administrativa, atendidas las necesidades del servicio, con las limitaciones previstas en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, ese servicio deberá tener presente que esta Contraloría General ha precisado, entre otros, en el dictamen N o 70.929, de 2012, que el legislador confió la ejecución de las tareas necesarias para cumplir las funciones públicas que la ley asigna a cada institución, en primer lugar, a la dotación permanente de la misma, constituida por los funcionarios de planta; luego, a aquella dotación transitoria, esto es, a los empleados a contrata, y finalmente, de manera excepcional y restringida, a quienes sirven labores en calidad de contratados a honorarios. Por último, dado el carácter de los hechos denunciados por la peticionaria, se remiten los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control para los fines que estime pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República