Dictamen CGR

Dictamen N° 20082/2012

2012-04-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionaria que reingresa a la administración, con solución de continuidad, no tiene derecho al pago de la asignación especial por posesión de un título técnico de nivel superior
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Dictamen N° 72325/2014
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Dictamen N° 16883/2014
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N° 20.082 Fecha: 09-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Rodríguez Villablanca, funcionaria de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría a percibir una asignación especial, considerando su título de Técnico Universitario en Gestión Administrativa, otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Requerido su informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que la interesada se desempeñó en la Dirección de Obras Hidráulicas, hasta el 1 de marzo de 2010, fecha en que cesó en funciones por aceptación de su renuncia voluntaria. Añade que a contar del 1 de septiembre de 2011, fue designada en un cargo de Técnico grado 20, a contrata, en la Dirección de Vialidad, existiendo un periodo en el que no trabajó en la Administración, motivo por el cual no le asistiría derecho a percibir el estipendio que reclama. Como cuestión previa, esta Entidad de Control entiende que la recurrente solicita el beneficio establecido en el artículo 2°, incisos primero y segundo, de la ley N° 19.699, que dispone que los funcionarios que al 31 de julio del año 2000, se encontraren en posesión de un título técnico de nivel superior, en las condiciones indicadas en el artículo 1° de ese texto legal, tendrán derecho a una asignación especial de carácter mensual ascendente a los montos que expresa, cumpliendo con las exigencias que señala. Sobre el particular, cabe señalar, que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.222, de 2009, de este origen, cuya copia se acompaña, ha concluido, en lo que interesa, que el reintegro o la reincorporación con solución de continuidad, después de haberse desvinculado de un empleo -como ocurrió en la especie-, no permite que se pague nuevamente el emolumento en análisis, no obstante haberlo percibido con anterioridad por haber reunido los requisitos necesarios para ello, por lo que a la interesada no le asiste el derecho que invoca. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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