Dictamen N° 20082/2017
N° 20.082 Fecha: 01-VI-2017 Con ocasión de una serie de presentaciones relativas a la juridicidad de lo obrado por el Inspector Fiscal del contrato de concesión de obra pública “Camino Santiago - Colina - Los Andes”, Ruta 57, esta Contraloría General emitió su dictamen N° 60.075, de 2015. En él se señaló, en resumen, en lo que importa, que se reemplazó un conjunto de obras de mitigación comprometidas por un grupo de empresas inmobiliarias en virtud del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional y sus modificaciones-, por el financiamiento de estudios para la elaboración del “Plan Maestro de la Ruta 57”, a través de la suscripción de un convenio de aportes en dinero con la sociedad titular de la concesión de esa ruta, posibilidad no prevista en la normativa contenida en el antedicho instrumento de planificación. Asimismo, también en lo que atañe y en síntesis, se expresó que el proyecto “Acceso a Camino Diagonal: Etapa 1” -elaborado por la empresa Agrícola Valle Nuevo S.A., propietaria del proyecto inmobiliario Santa Elena, a materializar en esa comuna, con el objeto de conectarse a la antedicha ruta concesionada-, fue aprobado por el respectivo inspector fiscal a través de su oficio N° 70, de 2013; que su realización no prosperó debido a que por el oficio N° 79, de 2014, de ese funcionario, se sancionó un proyecto alternativo elaborado por Inmobiliaria Paseo Las Brisas, denominado “Estudio de Ingeniería de Detalle, Atravieso Santa Elena - Las Brisas, Ensanche P.S. San José, y C.S. poniente, km. 15, Plan Maestro Ruta 57”, y que, por el oficio N° 34, de 2014, del jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, se informó a la empresa Agrícola Valle Nuevo S.A., que se gestionará la modificación del contrato de concesión -actuación necesaria para la ejecución de ese acceso en la apuntada ruta-, sujeto a determinadas condiciones, entre las que está que no se cuente con un proyecto alternativo en términos de ser ejecutado y aprobado por el Inspector Fiscal. Por ese dictamen, en consecuencia, se objetaron los anotados oficios N°s. 79 y 34, en atención a que las modificaciones a efectuar en la ruta concesionada deben verificarse dentro del marco de la normativa vigente, lo que no acontecía en la especie, precisando, además, que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) no notificó formalmente a la firma ya singularizada alguna decisión en orden a no ejecutar su proyecto, ni tampoco los fundamentos para condicionar su realización o descartarlo. Igualmente, cabe recordar que por el oficio N° 28.188, de 2016, de este origen -emitido con ocasión de un reclamo de la nombrada sociedad Agrícola Valle Nuevo, en orden a que el MOP no había arbitrado ninguna medida tendiente a ejecutar el “Acceso a Camino Diagonal: Etapa 1”-, se señaló que lo denunciado por ese interesado se encontraba en vías de solución en atención a que ese ministerio, dando respuesta al requerimiento de informe efectuado por esta Contraloría General, manifestó que “el jefe de explotación de la Coordinación de Concesiones instruyó al Inspector Fiscal y este a su vez comunicó al Gerente General de la sociedad concesionaria Autopista Los Libertadores S.A. con fecha 10 de diciembre de 2015 que no existe inconveniente para que la sociedad concesionaria Autopista Los Libertadores y la Sociedad Agrícola Valle Nuevo S.A. acuerden todos los aspectos técnicos y económicos de manera de implementar la solución” del indicado proyecto. Además, es menester puntualizar que a través del dictamen N° 39.180, de 2016, este Organismo de Fiscalización se abstuvo de tomar razón de la resolución N° 27, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) -que sobresee el sumario administrativo ordenado instruir con motivo de lo dispuesto en el citado oficio N° 60.075, en relación con la eventual responsabilidad estatutaria derivada de los cambios realizados a las obras de mitigación para las conexiones al “Camino Santiago - Colina - Los Andes, Ruta 57”, originalmente aprobadas por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones, para los proyectos inmobiliarios contiguos-, fundada en que la indagación se encontraba incompleta. En ese sentido, se consignó que no constaba que se hubieren investigado los hechos relativos a la observación expuesta en ese oficio, en cuanto a que el MOP hubiere notificado formalmente la decisión de no ejecutar el plan de trabajos propuesto por Agrícola Valle Nuevo S.A., ni los fundamentos para condicionar su realización y descartar el proyecto sancionado por el aludido oficio N° 70, los que fueron acordados el año 2002 entre esa compañía y las Secretarías Regionales Metropolitanas que indica. Asimismo, ese oficio determinó que no se advertía que se hubieran efectuado las diligencias destinadas a esclarecer el origen, gestión y ejecución del denominado “Estudio de Ingeniería de Detalle, Atravieso Santa Elena - Las Brisas, Ensanche P.S. San José, y C.S. poniente, km. 15, Plan Maestro Ruta 57”, y la participación de funcionarios del servicio que habrían intervenido en su aprobación, y que correspondería a un plan alternativo elaborado y presentado a la autoridad por Inmobiliaria Paseo Las Brisas S.A., que reemplazaría las obras de mitigación a que alude el párrafo precedente, según lo indicado en los oficios que ahí se detallan, suscritos por el inspector fiscal, el cual sería financiado por las entidades inmobiliarias interesadas en las conexiones viales para sus proyectos habitacionales. En esta oportunidad, los señores Tomás Fernández Mac-Auliffe y Jorge Santander Poklepovic, en representación de Inmobiliaria Las Brisas de Chicureo II S.A., solicitan que esta Contraloría General “confirme” que el dictamen de la suma sostiene que tanto el nombrado “Plan Maestro de la Ruta 57”, como el anotado “Estudio de Ingeniería de Detalle, Atravieso Santa Elena - Las Brisas, Ensanche P.S. San José, y C.S. poniente, km. 15, Plan Maestro Ruta 57” -sancionado por el citado oficio N° 79, de 2014- se ajustan a derecho; que el MOP “puede decidir, conforme a sus atribuciones y potestades, válidamente, no ejecutar el proyecto de Agrícola Valle Nuevo S.A.”; que Agrícola Valle Nuevo no cumplió oportunamente las obras comprometidas en el marco del PRMS, y que, los órganos de la Administración del Estado se encuentran obligados a “implementar el proyecto que mejor satisfaga el interés general de la comunidad”, características que tendría el proyecto aprobado por el mencionado oficio N° 79 y no el de Agrícola Valle Nuevo S.A.. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la DGOP a solicitud de este Órgano Contralor, es menester consignar que en atención a lo reseñado en los párrafos que preceden, no resulta posible sostener, como pretende la interesada, que el referido “Plan Maestro de la Ruta 57” y el aludido estudio de ingeniería de detalle -sancionado por el antedicho oficio N° 79-, se ajustan a derecho, toda vez que la legalidad de esos documentos fue objetada tanto por el dictamen de la suma como por el singularizado oficio N° 39.180, de 2016, de esta Sede de Control. Luego, en lo concerniente a los demás aspectos que la ocurrente requiere que sean “aclarados” por parte de este Organismo de Fiscalización, corresponde expresar que tales asuntos se encuentran suficientemente abordados en el reseñado dictamen N° 60.075, en los términos que en el mismo se anotan. Ello especialmente considerando que en aquel se señaló, por una parte, “que no obstante que las obras a realizar por esa empresa debían encontrarse materializadas al 31 de diciembre de 2011, el Inspector Fiscal aprobó por oficio N° 70, de 2013”, el proyecto denominado “Acceso a Camino Diagonal: Etapa 1” y, por otra, “que el hecho de que se realice una alternativa eventualmente superior al proyecto ya nombrado”, “no importa por sí mismo que la anteriormente sancionada quede sin efecto o que se impida su ejecución, pues si bien el MOP está facultado para buscar una solución integral para las modificaciones que ha de sufrir la nombrada ruta, ello debe efectuarse dentro del marco de la normativa vigente, circunstancia que no se aprecia en la especie”. Asimismo, es pertinente anotar que no procede que esta Contraloría General emita un pronunciamiento acerca de si el proyecto a que se refiere la reclamante constituye una mejor alternativa en el caso de que se trata. Sin perjuicio de ello, según lo informado por la DGOP sobre este proyecto, a la fecha de emisión del aludido oficio N° 79 se sancionó “como si se encontrase a nivel de ingeniería de detalle”, pese a que, al tenor de los documentos que precisa, faltaba una “serie de especialidades en el documento revisado (saneamiento, iluminación, pavimentos, expropiaciones, etc.)” y “que los proyectos de estructuras revisados corresponden a estudios a nivel de Anteproyecto”. Agrega también, que la singularizada empresa entregó el día de su aprobación, “una versión corregida” del mismo sin que haya “constancia de que se haya remitido el proyecto corregido a la Unidad de Ingeniería CCOP o al Departamento de Estructuras de la DV para que éstas se pronunciaran respecto a la corrección de las observaciones realizadas anteriormente” y, que en el mes de agosto del año 2016, se presentó “la versión D del Proyecto Vial y la versión E del Proyecto de Estructuras, reflejando probablemente que al 31.03.2014 dicho proyecto no estuvo en condiciones de ser aprobado por la Inspección Fiscal a nivel de detalle”. Por otro lado, cabe apuntar que la ocurrente también solicita a esta Entidad de Fiscalización su parecer acerca de la juridicidad del indicado proyecto “Acceso a Camino Diagonal Etapa 1”, en atención a que existiría una serie de antecedentes que no fueron considerados al emitirse el dictamen cuya complementación se pide, tales como que dicho acceso no estaría incluido en el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) del pertinente proyecto inmobiliario, por lo que carece de los estudios que den cuenta que se “hará cargo eficientemente de los problemas viales de la actualidad” lo que lo transforma en “un mal proyecto”, agregando que aquel no ha sido sometido al procedimiento de participación ciudadana a que se refiere la ley N° 20.500 y la normativa que regula la Participación Ciudadana sancionada por la resolución exenta N° 315, de 2015, del MOP. En lo que concierne a este apartado, es menester precisar que el aludido proyecto de acceso está contemplado en el EISTU respectivo, antecedente que se tuvo a la vista y fue debidamente ponderado por esta Sede de Control al momento de emitir el citado dictamen N° 60.075, debiendo puntualizarse, además, que la resolución exenta N° 315, cuyo incumplimiento alega la interesada, es posterior a los hechos por los que reclama. En ese contexto -y teniendo en cuenta lo manifestado por el señor Patricio Ábalos Labbé, en representación de la Sociedad Agrícola Valle Nuevo S.A. en orden a que se desechen las peticiones formuladas por la ocurrente-, se ha estimado del caso no acoger las solicitudes de que se trata. Finalmente, a través de la antepenúltima de las presentaciones de la referencia, la antedicha empresa Agrícola Valle Nuevo, junto con indicar que en junio de 2016 habría recibido “una comunicación de la Dirección General de Obras Públicas” en que se le informaba que “se estaba trabajando en el acto administrativo tendiente a permitir la ejecución” de la nombrada obra “Acceso a Camino Diagonal: Etapa 1”, expresa que, a la fecha, el MOP no ha dictado aquel instrumento, motivo por el cual esta Sede de Control cumple con remitir a esa cartera de Estado copia del documento de esa sociedad, a fin de que se sirva responderle directamente, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas, a la empresa Agrícola Valle Nuevo S.A. y a la nombrada Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República