Dictamen CGR

Dictamen N° 28188/2016

2016-04-14 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el cumplimiento del dictamen N° 60.075, de 2015, de esta Contraloría General, por parte del Ministerio de Obras Públicas en relación con el proyecto inmobiliario que indica
Aplicado por
Dictamen N° 20082/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 81319/2016
Aplica dictamen

N° 28.188 Fecha: 14-IV-2016 Con ocasión de una serie de presentaciones relativas a la juridicidad de lo obrado por el Inspector Fiscal del contrato de concesión de obra pública “Camino Santiago - Colina - Los Andes”, Ruta 57, esta Contraloría General emitió su dictamen N° 60.075, de 2015. En él se señaló, en resumen y en lo que atañe, que el proyecto “Acceso a Camino Diagonal: Etapa 1” -elaborado por la empresa Agrícola Valle Nuevo S.A., propietaria del proyecto inmobiliario Santa Elena, a materializar en la comuna de Colina, con el objeto de conectarse a esa ruta concesionada-, fue aprobado por ese inspector fiscal a través de su oficio N° 70, de 2013; que su realización no prosperó debido a que por el oficio N° 79, de 2014, de ese funcionario, se sancionó un proyecto alternativo confeccionado por otra inmobiliaria y que, por el oficio N° 34, de 2014, del jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, se informó a la empresa Agrícola Valle Nuevo S.A., en síntesis, que se gestionará la modificación del contrato de concesión -actuación necesaria para la ejecución de ese acceso en la apuntada ruta-, sujeto a determinadas condiciones, entre las que está que no se cuente con un proyecto alternativo en términos de ser ejecutado y aprobado por el Inspector Fiscal. Precisado ello, por ese dictamen se objetaron los anotados oficios N°s. 79 y 34, en atención a que las modificaciones a efectuar en la ruta concesionada deben verificarse dentro del marco de la normativa vigente, lo que no acontecía en la especie, indicando, además, que el Ministerio de Obras Públicas no notificó formalmente a la firma ya singularizada alguna decisión en orden a no ejecutar su proyecto, ni tampoco los fundamentos para condicionar su realización o descartarlo. Asimismo, en ese pronunciamiento también se observaron diversas actuaciones de las Secretarías Regionales Ministeriales Metropolitanas de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, en el marco de los proyectos inmobiliarios a desarrollar en la aludida comuna, en virtud de lo previsto en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, contenido en la resolución N° 20, de 1994, y modificado, en lo que interesa, por la resolución N° 39, de 1997, ambas del Gobierno Regional pertinente, por apartarse de la normativa aplicable en la especie. Ahora bien, en esta oportunidad, el señor Patricio Abalos Labbé, en representación de la anotada empresa Agrícola Valle Nuevo S.A. denuncia que al mes de noviembre de 2015, el apuntado ministerio no ha arbitrado ninguna medida tendiente a llevar a efecto el precisado “Acceso a Camino Diagonal: Etapa 1”, por lo que se ha dilatado su construcción. En similares términos, reclaman grupos de vecinos propietarios de inmuebles pertenecientes al aludido proyecto Santa Elena. Requerido su parecer, la Dirección General de Obras Públicas, a través de su oficio N° 13, de 7 de enero de 2016, informa a este órgano de control, en síntesis, que “el jefe de explotación de la Coordinación de Concesiones instruyó al Inspector Fiscal y este a su vez comunicó al Gerente General de la sociedad concesionaria Autopista Los Libertadores S.A. con fecha 10 de diciembre de 2015 que no existe inconveniente para que la sociedad concesionaria Autopista Los Libertadores y la Sociedad Agrícola Valle Nuevo S.A. acuerden todos los aspectos técnicos y económicos de manera de implementar la solución” del indicado proyecto “Acceso Camino Diagonal Etapa 1”, acompañando documentación que da cuenta de esa circunstancia. De esta forma, y en atención a lo manifestado por la individualizada dirección, este ente de control entiende que la situación planteada por los interesados se encuentra en vías de solución, no obstante lo cual, y para su conocimiento, se adjunta copia del aludido oficio y demás antecedentes remitidos a esta Contraloría General. Con todo, cumple con consignar que lo señalado precedentemente, es sin perjuicio de las demás consideraciones efectuadas en el reseñado dictamen N° 60.075, de 2015, materias respecto de las cuales la Dirección General de Obras Públicas ordenó a la Fiscalía de ese ministerio sustanciar un procedimiento disciplinario a fin de investigar los hechos que en aquel se precisan y determinar, en su caso, las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivarse de los mismos, tal como lo comunicó esa dirección a este organismo de control, mediante su oficio N° 1.650, de 2015. Asimismo, considerando que, a esta data, las antes referidas secretarias regionales ministeriales no han informado acerca de las medidas adoptadas en orden a ajustar sus actuaciones al criterio expresado en ese pronunciamiento, se reitera lo ordenado en aquel, de modo que esas reparticiones deberán dar cuenta de ello a esta sede de fiscalización, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas, a las Secretarías Regionales Ministeriales Metropolitanas de Vivienda y Urbanismo y Transportes y Telecomunicaciones, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación y a los demás interesados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 60075/2015
Aplica dictamen