Dictamen CGR

Dictamen N° 201/2026

2026-04-14 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 112.229, de 2025, del Porsecretario de la Cámara de Diputados. Complementa dictamen N° E399804, de 2023, sobre la procedencia de la renovación o prórroga del contrato de concesión para la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique
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Dictamen N° 273/2026
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N° D201 Fecha: 14-04-2026 I. Antecedentes Doña Luz Ebensperger Orrego solicita un pronunciamiento que aclare lo manifestado en el dictamen N° E399804, de 2023, sobre si resulta procedente que, para la renovación o prórroga de la concesión de la Zona Franca de Iquique (ZOFRI) se convoque a una licitación pública previa. Además, consulta acerca de los beneficios con los que contaría la sociedad administradora y sus usuarios, en caso de que se dispongan dichas extensiones, y a qué materias podrían extenderse estas. Por su parte, el Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados acompaña una consulta del Diputado señor Renzo Trisotti Martínez mediante la cual solicita, en similares términos, un pronunciamiento en la materia. Requeridos sus informes, los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, el Gobierno Regional de Tarapacá y la empresa Zona Franca de Iquique S.A. lo remitieron y se han tenido a la vista para emitir el presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, sobre Zonas Francas, del mismo origen-, autorizó, en su artículo 1°, el establecimiento de estas en Iquique y Punta Arenas. A su vez, su artículo 11 establece, en su inciso primero, que su administración y explotación será entregada por el Estado a las personas jurídicas que cumplan las bases que indica, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado y, en su inciso segundo -agregado por la ley N° 19.669- que “Toda renovación o prórroga de los contratos de concesión deberá siempre someterse a los mismos trámites legales y de control que rijan al momento de la prórroga o renovación”. Por su parte, la ley N° 18.846 -que autoriza la actividad empresarial del Estado en materia de administración y explotación de la ZOFRI- establece en su artículo 2°, inciso primero, que el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción constituirán una sociedad anónima que se denominará “Zona Franca de Iquique S.A.”, agregando su inciso segundo que “El objeto de esta sociedad será la administración y explotación” de esa zona franca. Enseguida, su artículo 11 previene que, una vez constituida esa sociedad, celebrará con el Estado de Chile un contrato de concesión, que se otorgará por escritura pública, para la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, cuyas modalidades serán libremente pactadas entre los contratantes, añadiendo, en su inciso segundo, que ese instrumento “tendrá el carácter de un contrato en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho todas las franquicias, exenciones y beneficios” que establece el citado decreto con fuerza de ley N° 341, comprometiéndose el Estado a mantener en forma permanente la inmutabilidad de tales privilegios, por el término de 40 años contado desde la fecha de la total tramitación del decreto que apruebe dicho acuerdo de voluntades, “no obstante cualquier modificación que puedan sufrir parcial o totalmente las disposiciones legales referidas”. En cumplimiento de ello, y mediante el decreto N° 672, de 1990, del Ministerio de Hacienda, se aprobó el contrato de concesión de la administración y explotación de la ZOFRI, celebrado entre el Estado de Chile y la singularizada firma, previendo, en sus cláusulas cuarta y quinta, que este acuerdo de voluntades “tendrá un plazo de duración de cuarenta años”, contado desde la fecha de la total tramitación del decreto que lo apruebe, y que en él se entienden incorporadas de pleno derecho todas las franquicias, exenciones y beneficios que establece el citado decreto con fuerza de ley N° 341, por lo que, en consecuencia, “el Estado se compromete con la sociedad anónima administradora y con los usuarios que con ella contraten, a mantener en forma permanente la inmutabilidad de los privilegios indicados”, por el período anotado, “no obstante cualquier modificación que puedan sufrir total o parcialmente las disposiciones legales ya aludidas”. También es útil consignar que conforme a lo prescrito en el artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración, con las excepciones que indica. Finalmente, cabe recordar que el referido dictamen N° E399804, de 2023, concluyó que, en virtud de la modificación introducida por la citada ley N° 19.669, resulta procedente la renovación o prórroga del contrato de concesión de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, en la medida que sea convenida por las partes involucradas, debiendo someterse a los trámites y procedimientos legales y de control que rijan al momento en el que se produzca. III. Análisis y conclusión Puntualizado lo anterior, corresponde referirse a las consultas formuladas por los recurrentes. 1. En cuanto a si la eventual renovación o prórroga de la concesión en examen debería ser precedida de un proceso de licitación pública Al respecto, cumple con hacer presente que ha sido el propio legislador el que ha previsto expresamente la posibilidad que los contratos de concesión de que se trata puedan ser renovados o prorrogados, dado que los referidos artículos 11, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001 -agregado por la ley N° 19.669-, y 11, inciso primero, de la ley N° 18.846, autorizaron que la administración y explotación de la ZOFRI fuera convenida de manera directa con la respectiva empresa. Según una de las acepciones contempladas en el Diccionario de la Real Academia Española, “prórroga” es la continuación de algo por un tiempo determinado, de lo que se desprende que la prórroga de un contrato implica, necesariamente, que dicho acuerdo de voluntades prosiga entre las mismas partes que lo han suscrito. Por ello, la renovación o prórroga del contrato en comento debe pactarse entre las mismas partes que originalmente lo suscribieron, por lo que, en tal hipótesis, no resultaría necesaria la realización de un proceso licitatorio. 2. Respecto a los beneficios con los que cuenta la ZOFRI S.A. y sus usuarios, sea que se dé una prórroga o renovación En este aspecto, el aludido inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 18.846, en concordancia con las cláusulas cuarta y quinta del contrato de concesión en estudio, prevén que las franquicias, exenciones y beneficios que establece el decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, fueron incorporadas a dicho pacto, y se mantendrán en forma permanente por el plazo de su duración. En este contexto, y teniendo en consideración el artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, en el caso que se convenga la prórroga o renovación de la mencionada concesión no se advierte inconveniente para que se mantenga la inmutabilidad de los privilegios indicados, por el nuevo término que se acuerde. 3. Respecto de las materias que se podrían negociar y convenir en un nuevo período de la contratación Conforme al marco jurídico expuesto, y para el evento de que se apruebe una renovación o prórroga de la concesión, no se observa obstáculo para que las partes convengan mutuamente modificar sus condiciones, debiendo, con todo, someterse a los trámites y procedimientos legales y de control que rijan al momento en que ello se produzca. Sin perjuicio de lo anterior, cumple manifestar que, en todo caso, no existe prohibición o limitación alguna para que, al término del plazo originalmente pactado, el Estado decida no renovar o prorrogar dicha concesión, sino que, por el contrario, prefiera celebrar una nueva contratación mediante un proceso de licitación pública. Por último, cabe instruir que, en el evento que se adopte la decisión de renovar o prorrogar el contrato de concesión en comento, dicho acuerdo de voluntades deberá ser aprobado mediante la dictación de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón. En los términos expuestos, se complementa el dictamen N° E399804, de 2023. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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