Dictamen N° 273/2026
N° D273 Fecha: 08-05-2026 I. Antecedentes Los señores Dario Fernando Blanco Leiva y Tito Max Barrera Perret, en representación de la “Asociación Usuarios ZOFRI A.G.1”, solicitan un pronunciamiento sobre la legalidad de la eventual extensión de la concesión de la Zona Franca de Iquique (ZOFRI). A su turno, el señor David Pastén Carrasco formula una consulta similar, agregando si, en virtud del artículo 62 del decreto ley N° 1.939, de 1977, la aludida concesión debe terminar y realizarse un nuevo proceso concursal. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, autorizó, en su artículo 1°, el establecimiento de estas en Iquique y Punta Arenas. A su vez, su artículo 11 establece, en su inciso primero, que su administración y explotación será entregada por el Estado a las personas jurídicas que cumplan las bases que indica, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado y, en su inciso segundo -agregado por la ley N° 19.669-, que “Toda renovación o prórroga de los contratos de concesión deberá siempre someterse a los mismos trámites legales y de control que rijan al momento de la prórroga o renovación”. Por su parte, la ley N° 18.846 -que autoriza la actividad empresarial del Estado en materia de administración y explotación de la ZOFRI- dispone, en su artículo 2°, inciso primero, que el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción constituirán una sociedad anónima que se denominará “Zona Franca de Iquique S.A.”, añadiendo su inciso segundo que “El objeto de esta sociedad será la administración y explotación” de esa zona franca. Enseguida, su artículo 11 previene que, una vez constituida esa sociedad, celebrará con el Estado de Chile un contrato de concesión, que se otorgará por escritura pública, para la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, cuyas modalidades serán libremente pactadas entre los contratantes, adicionando, en su inciso segundo, que ese instrumento “tendrá el carácter de un contrato en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho todas las franquicias, exenciones y beneficios” que establece el citado decreto con fuerza de ley N° 341, comprometiéndose el Estado a mantener en forma permanente la inmutabilidad de tales privilegios, por el término de 40 años, contado desde la fecha de la total tramitación del decreto que apruebe dicho acuerdo de voluntades, “no obstante cualquier modificación que puedan sufrir parcial o totalmente las disposiciones legales referidas”. En cumplimiento de ello, y mediante el decreto N° 672, de 1990, del Ministerio de Hacienda, se aprobó el contrato de concesión de la administración y explotación de la ZOFRI, celebrado entre el Estado de Chile y la singularizada firma, previendo, en sus cláusulas cuarta y quinta, que “tendrá un plazo de duración de cuarenta años”, contado desde la fecha de la total tramitación del decreto que lo apruebe, y que en él se entienden incorporadas de pleno derecho todas las franquicias, exenciones y beneficios que establece el referido decreto con fuerza de ley N° 341, por lo que, en consecuencia, “el Estado se compromete con la sociedad anónima administradora y con los usuarios que con ella contraten, a mantener en forma permanente la inmutabilidad de los privilegios indicados”, por el período anotado, “no obstante cualquier modificación que puedan sufrir total o parcialmente las disposiciones legales ya aludidas”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° E399804, de 2023, concluyó que, en virtud de la modificación introducida por la citada ley N° 19.669, resulta procedente la renovación o prórroga del contrato de concesión de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, en la medida que sea convenida por las partes involucradas, debiendo someterse a los trámites y procedimientos legales y de control que rijan al momento en el que se produzca. Por su parte, el dictamen N° D201, de 2026, complementando el precedente pronunciamiento, precisó que, sin perjuicio de lo anotado, no existe prohibición o limitación alguna para que, al término del plazo originalmente pactado, el Estado decida no renovar o prorrogar dicha concesión, sino que, por el contrario, prefiera celebrar una nueva contratación mediante un proceso de licitación pública. Añade que, en el evento que se adopte la decisión de renovar o prorrogar el contrato de concesión en comento, dicho acuerdo de voluntades deberá ser aprobado mediante la dictación de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón. III. Análisis y conclusión En el contexto reseñado, y considerando que ha sido el propio legislador el que ha previsto expresamente la posibilidad que el contrato de concesión de que se trata pueda ser renovado o prorrogado, cabe concluir que no se advierte impedimento para que se adopten esas medidas, en la medida, por cierto, que se cumplan las prevenciones consignadas anteriormente. Con todo, resulta necesario señalar que, a la fecha, no se ha tomado conocimiento de la emisión de algún acto administrativo que haya materializado la decisión de renovar o prorrogar el contrato de concesión en comento. Ahora bien, cabe recordar que, de ser dictado, ese acto deberá ser remitido a esta Contraloría General para efectos del trámite de toma de razón. Finalmente, es del caso puntualizar que la regulación consagrada en el referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, y la citada ley N° 18.846 constituye un régimen excepcional y de orden público, que regula situaciones específicas, por lo que, acorde con el principio de especialidad normativa, prevalecen sobre la normativa de carácter general contenida en el mencionado decreto ley N° 1.939, de 1977 (aplica dictámenes N°s. 24.244, de 2014, 16.250, de 2015 y 48.806, de 2016). Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)