Dictamen CGR

Dictamen N° 20106/2020

2020-07-20 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Municipalidad de Colchane deberá reincorporar a la recurrente, pues al momento de cesar su contrato a plazo fijo en el departamento de salud de esa entidad comunal, se encontraba amparada por el fuero maternal

N° E20106 Fecha: 20-VII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jimena Caricampo Jacinto, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Colchane, para impugnar la decisión de no renovar su contrato a plazo fijo para el año 2020, no obstante encontrarse amparada por el fuero maternal. Requerido su informe, la entidad edilicia señala que mediante el decreto alcaldicio N° 1.403, de 2019, se dispuso la no renovación del contrato a plazo fijo que tenía la recurrente, por cuanto los servicios prestados por ella no serían considerados para la anualidad 2020. Agrega que, conforme a lo informado por la Unidad de Personal del municipio, la señora Caricampo Jacinto no cumpliría con el requisito de ser ciudadana, exigencia necesaria para ingresar a una dotación de atención primaria de salud municipal, de acuerdo con lo previsto en el N° 1 del artículo 13 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Sobre el particular, cabe señalar que según lo prescrito en el artículo 4° de la ley N° 19.378, en todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales. Luego, el inciso segundo del artículo 87 de la ley N° 18.883 dispone que los funcionarios tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo con las disposiciones del Título II, Libro II, del Código del Trabajo. En ese contexto, al tenor de lo preceptuado en los artículos 201, inciso primero, y 174, ambos del Código del Trabajo, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis-, la trabajadora gozará de fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización judicial previa. Enseguida, es menester consignar que en armonía con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.807, de 2006 y 30.234, de 2009, de esta procedencia, cuando una servidora a contrata -asimilada a quienes sirven un contrato a plazo fijo- está amparada por el citado fuero, no es posible concluir su relación funcionaria por propia voluntad de la superioridad o por la llegada del plazo, debiendo, por el contrario, renovarse el vínculo jurídico por el periodo que subsista el beneficio de la inamovilidad, a menos que se estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación, de acuerdo al mencionado artículo 174 del Código del Trabajo. Ahora bien, de los antecedentes que constan en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, aparece que la recurrente ha sido contratada a contar del año 2012, por la Municipalidad de Colchane, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.378, mediante sucesivos contratos a plazo fijo, vinculaciones que, por su naturaleza, la jurisprudencia de esta Entidad de Control las ha asimilado a las contratas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 4.954, de 1997 y 53.360, de 2015). En este orden de ideas, se aprecia que el día 26 de noviembre de 2019 se dictó el decreto alcaldicio N° 1.403, del citado municipio, a través del que se decidió no renovar el contrato a plazo fijo de la recurrente para el año 2020, invocándose como único fundamento que los servicios requeridos y prestados por ella no serían considerados para la presente anualidad. Sin embargo, de acuerdo con lo consignado en el certificado emitido por la matrona Verónica Ticuna Choque, del Consultorio General Rural de Colchane, de fecha 6 de enero de 2020, la señora Caricampo Jacinto se encontraba embarazada a la época en que habría finalizado su contrato -esto es, al 31 de diciembre de 2019-. Por tanto, en atención a los antecedentes señalados previamente, cabe concluir que la recurrente se encontraba amparada por el fuero maternal al momento de cesar su contratación a plazo fijo en el Departamento de Salud de la Municipalidad de Colchane, debiendo la autoridad reincorporarla y prolongar su designación por todo el lapso que dure ese derecho, sin perjuicio de la facultad de esa entidad de acudir al juez competente para requerir el desafuero correspondiente. Finalmente, respecto a la alegación consistente en que la solicitante carecería de la ciudadanía chilena, requisito necesario para ser parte de una dotación de atención primaria de salud municipal, de acuerdo con lo previsto en el N° 1 del artículo 13 de la ley N° 19.378, resulta pertinente recordar que dicho argumento no fue considerado por el municipio al momento de emitir el citado decreto alcaldicio N° 1.403, de 2019, por lo que corresponde desestimarla. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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