Dictamen CGR

Dictamen N° 30234/2009

2009-06-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las funcionarias públicas embarazadas que se desempeñen en calidad de suplentes, sólo pueden ejercer el empleo mientras dure el impedimento del servidor titular o se mantenga la vacancia del cargo que ocupan, sin que proceda la prórroga de sus nombramientos mas allá de ese lapso, pues el fuero maternal a que tengan derecho sólo se extiende por el período de contratación referido. Pese a ello, como aparece que la realidad sería distinta a lo informado por el servicio recurrido, la Contraloría Regional deberá iniciar una investigación
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N° 30.234 Fecha: 10-VI-2009 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Katherine Muñoz Silva, ex funcionaria del Hospital Regional de Punta Arenas, quien solicita se respete el fuero maternal al que estima tiene derecho, por cuanto con fecha 29 de agosto de 2008 fue notificada del término de su relación laboral con dicho centro asistencial donde se desempeñaba en calidad de suplente. De igual modo, la peticionaria requiere de este Organismo de Control que revise las circunstancias en que prestó funciones, toda vez que, habiendo sido designada como suplente de doña Silvia González Ampuero, secretaria de la Unidad de Laboratorio Clínico, la mencionada servidora se mantuvo durante todo el lapso de su desempeño en el ejercicio de sus labores. Solicitado su informe, el Servicio de Salud Magallanes manifiesta que la recurrente se desempeñó en calidad de suplente en diversos cargos desde el 31 de diciembre de 2005 hasta el 31 de agosto de 2008, trabajando en el último período de suplencia en el puesto de secretaria del Centro de Responsabilidad del Laboratorio y Banco de Sangre, empleo ejercido en calidad de titular por doña Silvia González Ampuero, quien había sido destinada a capacitarse para la implementación del software Omega 2000, cometido funcionario que finalizó en la última de las datas citadas, oportunidad en la que se puso término a los servicios prestados por la señora Muñoz Silva. Sobre la materia, cabe señalar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en el dictamen N° 62.201, de 2006, ha expresado que las funcionarias embarazadas que se desempeñen en calidad de suplentes, sólo pueden ejercer el empleo mientras dure el impedimento del servidor titular o se mantenga la vacancia del cargo que ocupan, sin que corresponda la prórroga de sus respectivos nombramientos mas allá de dicho lapso. En efecto, en la suplencia la autoridad que efectúa la designación carece de atribuciones para disponer su prórroga, porque, ya sea que aquélla se produzca por vacancia del cargo o por impedimento del titular, el nombramiento en propiedad de un servidor o el reintegro del impedido, determina que, en cualquiera de tales casos, no haya cargo alguno que desempeñar, extinguiéndose de iure la suplencia. Ahora bien, en cuanto a las funcionarias a contrata amparadas por fuero maternal, este órgano Contralor, entre otros, en los dictámenes N°s 47.550, de 2005 y 27.807, de 2006, ha resuelto que no resulta posible a su empleador poner término a la relación funcionaria por su propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure la inamovilidad, a menos que estime del caso requerir la autorización judicial que permita su remoción, en conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo. En razón de lo expuesto, y dado que del informe del aludido Servicio de Salud se infiere que la servidora fue nombrada en calidad de suplente de la señora González Ampuero, en principio, el fuero maternal a que ésta pudiere tener derecho sólo se extiende por el período de contratación antes referido. No obstante lo anterior, atendido que de lo manifestado por la interesada y de los demás antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la especie concurren circunstancias que permitirían estimar que la situación de la ocurrente difiere de lo expresado por el Servicio de Salud Magallanes, a fin de dar una respuesta definitiva sobre el particular, es preciso esclarecer los hechos en que se desarrolló el desempeño funcionario de la señora Muñoz Silva. Por consiguiente, y en razón de lo expuesto, es pertinente que la Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena ordene el inicio de una investigación que permita determinar la situación descrita.

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