Dictamen N° 20149/2012
N° 20.149 Fecha: 09-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Rolando Astorga Del Pozo, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si, en virtud de su diploma de Oficial Graduado, conferido en el año 1990, puede percibir el sobresueldo por título profesional, a objeto de incorporarlo en su pensión de retiro, ya que ese servicio se lo negó mediante el oficio N°157, de 2011. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que los empleados en posesión de un título profesional universitario, a excepción del regido por la ley N° 15.076, que desarrollen labores propias del título, tendrán derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento de su sueldo en posesión. En este sentido, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 41.237, de 2010, determinó que el diploma de Oficial Graduado habilita para gozar del beneficio de que se trata, en la medida, por cierto, que quienes lo posean hubiesen cumplido funciones propias del mismo, correspondiéndole a la Administración comprobar tal situación. Por su parte, a través del dictamen N° 49.876, de 2011, de este origen, se manifestó que el personal de Carabineros de Chile que se encuentre en posesión de aquel título, puede disfrutar del estipendio en estudio, desde la fecha de vigencia del citado oficio N° 41.237, de 2010, esto es, el 26 de julio de esta última anualidad. De este modo, considerando que el peticionario no disfrutó del sobresueldo por título profesional, atendido que a la época de su alejamiento de esa institución policial -vale decir, el 16 de mayo de 2007, tal estipendio no podía ser percibido por quienes se encontraban en posesión del diploma de Oficial Graduado, resulta forzoso concluir que no tiene derecho a incorporar el emolumento que reclama en su pensión de retiro, no alterando esta conclusión el hecho de que, en la especie, no haya transcurrido el plazo de prescripción para cobrar este beneficio económico, toda vez que no es en consideración a que ello hubiese ocurrido, el motivo para concluir que no tiene derecho a él, sino que la ya indicada razón jurídica, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 16.380, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República