Dictamen CGR

Dictamen N° 16380/2012

2012-03-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Personal de Carabineros de Chile en posesión del diploma de oficial graduado en ciencias policiales, sólo puede percibir el sobresueldo por título profesional a contar de la emisión del dictamen 41237/2010, de este origen
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Dictamen N° 55075/2012
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Dictamen N° 20149/2012
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N° 16.380 Fecha: 21-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosita Virginia Ayala Ríos, ex funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si, en virtud de su diploma de Oficial Graduado en Ciencias Policiales, conferido por la Academia de Ciencias Policiales, podría percibir el beneficio de sobresueldo por título profesional, previsto en el artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de dicha institución, a objeto de incorporarlo en su pensión de retiro ya que ese servicio se lo negó mediante el oficio N° 105, de 2011. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 48, letra c) del citado D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, establece que el personal de Carabineros que se encuentre en posesión de un título profesional universitario, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y que se desempeñe en funciones propias del título, tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento. Enseguida la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.237, de 2010, de este origen, previene que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del D.L. N° 2.197, de 1978, los títulos que otorguen o hayan otorgado los establecimientos y ex establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que se indican -entre ellos, el de Oficial Graduado conferido por el Instituto Superior de Carabineros, actual Academia de Ciencias Policiales-, serán equivalentes a un título profesional universitario, para todos los efectos legales. A su turno, en virtud del dictamen N° 49.876, de 2011, se precisó que la vigencia del anterior pronunciamiento era a contar del 26 de julio de 2010, estableciendo, además, que aquellos funcionarios que posean la calidad de Oficial Graduado precedentemente señalada, estarían habilitados para gozar del sobresueldo por título profesional, en la medida que hubiesen desempeñado funciones propias de dicho título, correspondiendo a la Administración activa comprobar tal situación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada se acogió a retiro de la institución a contar del 1 de mayo de 2007, fecha en la cual el diploma de Oficial Graduado no tenía la calidad de título profesional universitario, habilitante para gozar del mencionado sobresueldo, por lo cual resulta forzoso concluir que no tiene derecho a incorporarlo en su pensión de retiro, no alterando esta conclusión el hecho de que, en la especie, no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho al cobro de dicho estipendio, toda vez que no es aquélla la causal de denegación que concurre respecto de su presentación. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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