Dictamen N° 20164/2013
N° 20.164 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Tania Oyarzo Contreras, funcionaria de la Dirección del Trabajo, para reclamar por el descuento que se efectuó a una parte de su asignación de modernización, durante el mes de junio de 2012. Requerido su informe, la citada repartición manifestó, en síntesis, que procedió a realizar aquella reducción en razón de que la peticionaria, durante parte del período en el que se devengó tal estipendio -segundo trimestre de 2012-, hizo uso del permiso postnatal parental, por lo que sólo correspondió enterarle aquel emolumento en relación al tiempo efectivamente trabajado. Sobre el particular, es necesario recordar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo. Enseguida, resulta pertinente precisar que, tal como lo ha indicado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 31.132 y 47.621, ambos de 2012, durante el tiempo en que los empleados hacen uso del permiso en estudio, éstos no tienen derecho a percibir remuneraciones, sino al pago del aludido subsidio, calculado conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por su parte, corresponde agregar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, que será enterada a los que se encuentren en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de su aplicación mensual. En este orden de ideas, es necesario destacar, tal como fue informado en el oficio N° 55.445, de 2004, de este origen, que el emolumento en estudio se devenga mes a mes durante el año de su pago, época en que el servidor debe encontrarse en funciones, de modo que las labores desempeñadas en el año anterior no generan, por sí solas, el derecho a percibir el beneficio. A su turno, es necesario precisar, en armonía con lo señalado por esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen Nº 47.625, de 2012, que los beneficiarios de esta asignación que, durante la anualidad de su pago, hagan uso del permiso de que se trata, sólo tendrán derecho a recibir dicho emolumento por el tiempo que efectivamente hubieren trabajado, y siempre que se encuentren en funciones a la fecha de su entero, toda vez que, durante el lapso en que ejercen esa prerrogativa parental no perciben remuneraciones, sino que el subsidio correspondiente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente utilizó el aludido permiso desde el 4 de febrero hasta el 27 de abril de 2012, razón por la cual esa institución, de acuerdo a la normativa y jurisprudencia citada, le otorgó la cuota de junio de ese año, del mencionado estipendio, considerando únicamente el tiempo efectivamente servido durante el segundo trimestre de esa anualidad, actuación que, por lo antes anotado, se ajustó a derecho. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente, que de la documentación examinada se advierte, por una parte, que durante el mes de marzo de 2012 ese organismo enteró a la solicitante el beneficio en estudio, lo que no procedió, toda vez que en esa época aquélla no se encontraba en funciones, y por otra, que de acuerdo a lo informado por esa repartición, ésta advirtió un error en las cantidades que recibió la afectada, por concepto del emolumento por el que se consulta, durante el mes de junio de esa anualidad. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, la Dirección del Trabajo deberá adoptar las medidas para regularizar las situaciones antes indicadas, enterando las cantidades que no pagó oportunamente, y requiriendo el reintegro de los montos que otorgó en exceso, lo que es sin perjuicio del derecho que le asiste a la interesada para solicitar la condonación o la concesión de facilidades para restituir lo que adeuda, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República